MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ PIERO IGNACIO ANDRÉS GONZÁLEZ SOTO
Rol
O-324-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 3 de diciembre del año 2023 alrededor de las 14.40 horas el acusado Piero González Soto junto a un sujeto cuya identidad se desconoce, ingresaron escalando el cierre perimetral hacia el interior de la automotora Yutronic Damianic Limitada (Yusic- Dercocenter) ubicada en avenida Pérez Zujovic N° 6274 de esta ciudad. Una vez en su interior fracturaron el vidrio de 2 vehículos que se encontraban en los estacionamientos, ingresando al interior de estos, luego de ello fracturaron un vidrio de la empresa e ingresaron al interior de las oficinas, sustrayendo 43 llaves de vehículos de distintas marcas, correspondientes a los automóviles que se encontraban en exhibición y a la venta del público y con ellas accedieron a 2 camionetas que se encontraban en el estacionamiento a las que movieron hacia la parte posterior del recinto hechos que fueron advertidos por el sistema de seguridad de la empresa, motivo por el cual el González y el sujeto que lo acompañaba se dieron a la fuga del lugar con las llaves de los vehículos sustraídas. Posteriormente el día 09/12/2023 la policía encontró en poder del imputado parte de las llaves de vehículos previamente sustraídas”. La fiscalía expresó que los hechos descritos configuraban el delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto en los artículos 432 y 442 Nro. 1 del Código Penal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor en los mismos. Indicó el órgano acusador que no le beneficiaban al acusado circunstancias atenuantes e invocó como agravante la reincidencia Código: TMVXXPXBNNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 contemplada en el artículo 12 Nro. 15 del Código Penal, de modo que solicitó se le condenara a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, junto a las accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En sus alegaciones de apertura la representante del M
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha dieciséis de agosto pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el juez Presidente de la misma Alfredo Lindenberg Bustos y los jueces Marcelo Echeverría Muñoz y Claudia Lewin Arroyo, todos titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N° 324-2024 y RUC N° 2301348718-9, por el delito de robo en lugar no habitado, seguida en contra de PIERO IGNACIO ANDRÉS GONZÁLEZ SOTO, cédula nacional de identidad N° 17.800.771-8, chileno, soltero, comerciante ambulante, 32 años, nacido el 26 de agosto de 1991 en Iquique, con domicilio en Pasaje Loa N° 5728 población El Golf, Antofagasta, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, cumpliendo pena en causa diversa. La defensa del imputado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Roberto Vega Taucare, en tanto que la acusación del Ministerio Público fue sostenida por la Fiscal Adjunto Javiera Arqueros Fuentes, ambos litigantes con domicilios en esta ciudad y correos electrónicos para efectos de notificación, registrados y conocidos por el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que acorde se transcribe textualmente del auto de apertura del juicio oral de fecha 4 de junio de 2024 dictado por el Tribunal de Garantía de esta ciudad, el Ministerio Código: TMVXXPXBNNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Público fundó su acusación en la siguiente relación de hechos: “El día 3 de diciembre del año 2023 alrededor de las 14.40 horas el acusado Piero González Soto junto a un sujeto cuya identidad se desconoce, ingresaron escalando el cierre perimetral hacia el interior de la automotora Yutronic Damianic Limitada (Yusic- Dercocenter) ubicada en avenida Pérez Zujovic N° 6274 de esta ciudad. Una vez en su interior fracturaron el vidrio de 2 vehículos que se encontraban en los estacionamientos, ingresando al interior de estos, luego de ello fracturaron un vidrio de la empresa e ingresaron al interior de las oficinas, sustrayendo 43 llaves de vehículos de distintas marcas, correspondientes a los automóviles que se encontraban en exhibición y a la venta del público y con ellas accedieron a 2 camionetas que se encontraban en el estacionamiento a las que movieron hacia la parte posterior del recinto hechos que fueron advertidos por el sistema de seguridad de la empresa, motivo por el cual el González y el sujeto que lo acompañaba se dieron a la fuga del lugar con las llaves de los vehículos sustraídas. Posteriormente el día 09/12/2023 la policía encontró en poder del imputado parte de las llaves de vehículos previamente sustraídas”. La fiscalía expresó que los hechos descritos configuraban el delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto en los artículos 432 y 442 Nro. 1 del Código Penal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor en los
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 29, 50, 432, 442 N° 1° y 449 del Código Penal y artículos 47, 295, 296, Código: TMVXXPXBNNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 36 297, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, y artículo 34 de la Ley 18.216, se declara que: I.- Se condena a PIERO IGNACIO ANDRÉS GONZÁLEZ SOTO, ya individualizado, a cumplir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, cometido en esta ciudad el 3 de diciembre de 2023. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. III.- Que conforme al mérito de su extracto de filiación y por no reunir los requisitos legales, el encausado deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta, la que se contará desde que la sentencia quede ejecutoriada, se le dé conocimiento de ello y el tribunal correspondiente disponga su orden de ingreso al recinto penitenciario que corresponda. Lo anterior, como quiera que actualmente se encuentra privado de libertad cumpliendo condena en causa diversa Rit 6870-2023 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que corresponde a la Rit 1
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1 Antofagasta, veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha dieciséis de agosto pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el juez Presidente de la misma Alfredo Lindenberg Bustos y los jueces Marcelo Echeverría Muñoz y Claudia Lewin Arroyo, todos titulares, se llevó a efect
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