6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCELO EDUARDO SOTO SOTO

Rol

O-4325-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto entregar un frasco de las misma a otro, quien a su vez la entregó a un tercero de nombre Alejandro Huayman Mardones, consumidor de la sustancia. Por su parte Jocelyn Estefanía Vargas Morales mantenía y guardaba con ánimo de traficar, al interior de su local un tarro de café con cuatro bolsas contenedoras de marihuana color verdosa. A la acusada se le incautaron cuatro bolsas tipo Zipp Lock con gramos y mg. Parte resolutiva condena Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , , N° y 9, , , , , , , , , del Código Penal; artículos , , 9 , y siguientes del Código Procesal Penal; artículos , , de la Ley . ; artículos , y de la Ley . , se declara: I.- Que, se condena a JOCELYN ESTEFANÍA VARGAS MORALES, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso de la droga incautada, por ser estimada responsable a título de autor de un delito consumado de Tráfico de Código: TCUWXPXCWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley , hecho ocurrido en la comuna de Estación Central, el de septiembre de . II.- Que, la pena corporal impuesta en el numeral anterior será sustituida por REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta a la vigilancia y observación discreta de Gendarmería de Chile, específicamente del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, por el lapso de UN AÑO. Al efecto, debe presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, a dicha institución, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, la pena sustitutiva será revocada y deberá cumplir una pena sustitutiva más rigurosa o la pena privativa de libertad inicialmente impuesta, sin que se le reconozcan abonos a su respecto. III.- Que, se exime de costas a la sentenciada por el ahorro de recursos fiscales que significa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , , N° y 9, , , , , , , , , del Código Penal; artículos , , 9 , y siguientes del Código Procesal Penal; artículos , , de la Ley . ; artículos , y de la Ley . , se declara: I.- Que, se condena a JOCELYN ESTEFANÍA VARGAS MORALES, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso de la droga incautada, por ser estimada responsable a título de autor de un delito consumado de Tráfico de Código: TCUWXPXCWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley , hecho ocurrido en la comuna de Estación Central, el de septiembre de . II.- Que, la pena corporal impuesta en el numeral anterior será sustituida por REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta a la vigilancia y observación discreta de Gendarmería de Chile, específicamente del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, por el lapso de UN AÑO. Al efecto, debe presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, a dicha institución, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, la pena sustitutiva será revocada y deberá cumplir una pena sustitutiva más rigurosa o la pena privativa de libertad inicialmente impuesta, sin que se le reconozcan abonos a su respecto. III.- Que, se exime de costas a la sen

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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago., veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Procedimiento Abreviado R.U.C. - R.I.T. - JUEZ NIBALDO BERNARDO AREVALO MACIAS FISCAL MARÍA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA DEFENSOR CESAR VERGARA RODUIGEZ IMPUTADO JOCELYN ESTEFANÍA VARGAS MORALES Cédula de Identidad: . . - Domicílio: LOS HIMALAYAS Nº , comuna d

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