Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MOVITEX CONSTRUCCIÓN SPA CON BASTIDAS

Rol

O-15-2022

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-15-2022 compareció MOVITEX CONSTRUCCIÓN SPA, sociedad por acciones, del giro de su denominación, rol único tributario número 77.021.436-K, representada por don José Miguel Cea Salinas, abogado, en representación convencional, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez 650, segundo piso, oficina 206, de la ciudad y comuna de Osorno, interponiendo demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de doña NICOL DANIELA BASTIDAS PAICIL, Prevencionista de Riesgos, domiciliada en calle Tierra Amarilla número 1020, Villa Alonso de Ercilla, de la ciudad y comuna de Osorno, que se encuentra amparada por el fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada, quien fue contratada por la demandante para cumplir las funciones de Prevencionista de Riesgos, en virtud de un contrato a plazo fijo, por los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que expone. Dice que el 06 de Octubre del año 2021 doña Nicol Daniela Bastidas Paicil ingresó a prestar servicios para la demandante, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo con la misma fecha, obligándose la demandada a prestar servicios de Prevencionista de Riesgos, comprometiéndose a ejecutar los trabajos y funciones propias del cargo, en la obra denominada “Caminos Básicos por conservación, camino La Capilla- Corral del Sur, Rol U-455, KM. 1598 al KM. 8,07 y camino El Coihue- El Cardal, Rol U-459, km 3,400 al KM. 10,97, Comuna de Puyehue, Provincia de Osorno” o “donde el empleador lo designe, previo acuerdo de las partes si esto fuese fuera de la región”. Por la naturaleza de las labores contratadas, el contrato de trabajo se suscribió a plazo fijo hasta el día 04 de Noviembre del 2021, modificándose y prorrogándose de común acuerdo, quedando como fecha de término el 31 de Diciembre de 2021, siendo totalmente prescindibles los servicios de la demandada a partir de esa fecha. La última remuneración bruta de la trabajadora es la suma de $1.233.396 conforme lo indica la liquidación que noviembre que acompaña. Agrega que la trabajadora anunció de manera verbal que se encuentra embarazada, acompañando al efecto examen ecotomografía obstétrica. Según lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. Dice que en la especie, tal como se señaló y promete acreditar, se suscribió entre las partes un contrato a plazo fijo, configurándose la causal de término de contrato de trabajo del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, por lo que el término del contrato es justificado, debiendo ser acogida la demanda. En definitiva pide tener por interpuesta demanda de desafuero en contra de doña Nicol Daniela Bastidas Paicil, ya individualizada, y autorizar en definitiva a la demandante para poner término al contrato de trabajo de la demandada a partir del vencimiento del mismo, por la causal contemplada en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, con costas. Al contestar la demanda, la demandada pidió el rechazo de la demanda con costas. En cuanto a los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, dice que rechaza en todas sus partes los fundamentos de derecho de la demanda de autos, toda vez que carecen de sustento, según se dirá. Respecto de los hechos señalados en la demanda, sólo reconoce los siguientes: 1) Que la demandante comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandante el 06 de octubre de 2021, para cumplir funciones de Prevencionista de Riesgo, a plazo fijo hasta el 04.11.2021; 2) Que se extendió un anexo de contrato, el que extendió la vigencia del contrato hasta el 31.12.2021; 3) Que antes del ve

Fallo

por tanto, siendo los servicios de carácter permanente en el tiempo, el contrato debe tener esas características. Es importante recalcar, que en la lógica del legislador, el contrato a plazo fijo es una excepción, siendo de su preferencia aquel de carácter indefinido, atendido el principio de continuidad laboral, que impregna el derecho laboral, así como la protección de los y las trabajadoras. 2) Es del caso que según quedará demostrado en el presente juicio, a la demandante no le afecta la continuidad de los servicios, y aún más le resultan necesarios por la naturaleza de los mismos, por el giro de su actividad económica y, pues a la fecha de ésta contestación, se encuentra operando en forma normal. Sin embargo la demandante ha tomado la decisión de invocar la causal de vencimiento del plazo, no porque mi representada ya no cumpla adecuadamente las funciones para las que se le contrató, o porque ya no las requiera, sino que únicamente por el estado de embarazo. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. Concluye que considerando que ante un contrato a plazo fijo el juez, en ejercicio de la facultad otorgada por la ley, conforme a las circunstancias de cada caso, puede o no conceder la pretendida licencia o asentimiento para proceder al despido de una trabajadora en estado de embarazo, debiendo privilegiarse la protección de la maternidad y la vida del neonato, y no existiendo otra razón de peso debe estarse a esos intereses superiores y no a aquellos de menor envergadura

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Osorno, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-15-2022 compareció MOVITEX CONSTRUCCIÓN SPA, sociedad por acciones, del giro de su denominación, rol único tributario número 77.021.436-K, representada por don José Miguel Cea Salinas, abogado, en representación convencional, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez 650, segundo piso, oficina 206, de l

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