CABRERA/TRANSPORTES ANDES SUR SPA
Rol
O-2896-2019
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos y lo indicado por la parte en su demanda. El Tribunal acoge el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, lo que se tendrá presente en la sentencia definitiva. Testimonial: Se desiste. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: Demandadas principales Transportes Biocar, Curin y Andes Sur. 1. Escrituras de constitución y modificación de dichas sociedades. 2. Escrituras de constitución de directorio de las mismas. 3. Organigrama de funciones de dichas empresas. Todas las demandadas 1. Todos los contratos y anexos de contratos suscritos con el actor. 2. Todos los contratos civiles, comerciales y de cualquier naturaleza habidos entre las demandadas. 3. Boletas y facturas habidas entre las demandadas. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra de todas las demandadas, excepto la demandada solidaria, atendida la falta de exhibición de los documentos, apercibimiento que se pide en relación con todos los hechos controvertidos y lo establecido por la parte en la demanda. El Tribunal acoge el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, debido a que no existe justificación para no exhibir los documentos, lo que se tendrá presente en la sentencia definitiva. Oficios: Se deja constancia que el oficio de la Dirección del Trabajo respecto a la unidad económica de las demandadas se dejó sin efecto por aplicación del apercibimiento. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo contra las demandadas Transportes Andes Sur SpA y Transportes Curin Limitada, debido a que no contestaron la demanda ni tampoco comparecieron en la causa. El Tribunal acoge el apercibimiento, teniendo presente al momento de dictar sentencia la admisión tácita de los hechos de la demanda respecto de las demandadas rebeldes que no han contestado la demanda. OBSERVACIONES A LA PRU
Fundamentos
considerando: PRIMERO: que compareció al proceso don Luis Enrique Cabrera Moreno, quien interpuso acción principal de unidad económica y despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de las empresas Transportes Biocar Ltda., Transportes Curin Limitada y en contra de la empresa de Transportes Andes Sur SpA, todas representadas legalmente por Sergio Escobar Miranda y, además, en forma subsidiaria/solidaria en contra de Indumotora One S.A.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los 3, 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457, 459 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Luis Enrique Cabrera Moreno en contra de Transportes Biocar Ltda., Transportes Curin Limitada y en contra de la empresa de Transportes Andes Sur SpA, todas antes ya individualizadas, representadas legalmente por Sergio Escobar Miranda y se declara: a) Que todas las demandadas constituyen una unidad económica, debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos. b) Que el despido indirecto ejercido por el trabajador demandante con fecha 9 de abril de 2019 es justificado y, en consecuencia, las demandadas deberán pagar al actor en la forma señalada precedentemente por los siguientes conceptos de indemnizaciones y prestaciones, esto es, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $1.668.667.-, por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $18.355.337.-, incrementado en un 50%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $9.177.669.-, por concepto de feriado legal la suma de $1.168.070.-, por concepto de feriado legal del segundo período la misma suma de $1.168.070.-, por concepto de feriado proporcional la suma de $85.658.-, por
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia remota) FECHA Santiago, 08/07/2022 RUC 19-4-0183646-5 RIT O-2896-2019 CARATULADO CABRERA / TRANSPORTES ANDES SUR SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 11:25 HORA DE TERMINO 13:37 SALA Sala virtual 14 (2.1) N
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