5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PATRICIO ANDRÉS ROMERO BENAVIDES

Rol

O-943-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Patricio Andrés Romero Benavides, cédula de identidad N° 10.895060-9, chileno, 46 años de edad, soltero, cuidador de autos, domiciliado para estos efectos en Los Aromos N° 1075 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Macarena Bravo, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 07 de abril de 2024 siendo las 19:30 horas aproximadamente, la víctima ROSA ZULEMA FLORES SILVA, se encontraba trabajando como cuidadora de vehículos con permiso de la I. Municipalidad de Lo Prado, en calle Los Copihues frente al Paseo de las Artes en la comuna de Lo Prado, siendo abordada por el imputado quien le vociferó de forma seria y verosímil “Te voy a mandar a pegar; mi señora te va a pegar; yo te voy a apuñalar en el hocico, te voy a arrastrar del pelo por todas partes y te voy a sacar la concha tu madre”. Lo anterior, generó en la víctima el fundado temor de verse expuesta a un mal irreparable y grave en su contra“, los que son constitutivos de un delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal. SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que favorecía al encausado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 n° 9 del Código Penal y que ello le permitía solicitar por el delito de amenazas la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, la que es de cumplimiento efectivo atentas sus diversas condenas pretéritas, en especial una condena del Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago de cinco año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Erika Vargas, que se dan por reproducidos, y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Patricio Andrés Romero Benavides, cédula de identidad N° 10.895060-9, chileno, 46 años de edad, soltero, cuidador de autos, domiciliado para estos efectos en Los Aromos N° 1075 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Macarena Bravo, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 07 de abril de 2024 siendo las 19:30 horas aproximadamente, la víctima ROSA ZULEMA FLORES SILVA, se encontraba trabajando como cuidadora de vehículos con permiso de la I. Municipalidad de Lo Prado, en calle Los Copihues frente al Paseo de las Artes en la comuna de Lo Prado, siendo abordada por el imputado quien le vociferó de forma seria y verosímil “Te voy a mandar a pegar; mi señora te va a pegar; yo te voy a apuñalar en el hocico, te voy a arrastrar del pelo por todas partes y te voy a sacar la concha tu madre”. Lo anterior, generó en la víctima el fundado temor de verse expuesta a un mal irreparable y grave en su contra“, los que son constitutivos de un delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal. SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que favorecía al encausado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 n° 9 del Código Penal y que ello le permitía solicitar por el delito de amenazas la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, la que es de cumplimiento efectivo atentas sus diversas condenas pretéritas, en especial una condena del Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago de cinco años y un día como autor de robo en lugar habitado en causa RIT 59-2019 de fecha 17 de mayo de 2019 y que fuera cumplida de manera efectiva el 7 de septiembre de 2023, señalando además la causa RIT 90-2019 de ese mismo tribunal que con fecha 23 de junio de 2019 lo condenó como autor de hurto simple a 21 días de prisión y multa de 1/ 3 de UTM la que fue de cumplimiento efectivo, y otra causa del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago RIT 16559-2017 que lo condenó a una pena efectiva de 21 días de prisión como autor de robo en lugar no habitado. Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representado, solicitando idéntica sanción que el ente persecutor, solicitando que la misma se le pueda sustituir por la prestación de servi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 9, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 21, 30, 50, 67 y 296 n° 3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Patricio Andrés Romero Benavides, ya individualizado, como autor del delito de amenazas no condicionales, en grado de consumado, perpetrado el día 7 de abril de 2024, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además del comiso de la especie incautada. II.- Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa en razón de que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que no reuniendo en la especie los requisitos de la Ley 18.216, no ha de sustituirse la pena impuesta por el delito de amenazas, debiendo cumplirla en forma efectiva, la que se contará una vez que se presente o sea habido, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad por esta causa correspondiendo al 8 de abril y 8 de julio ambos de 2024. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese. RIT 943-2024 RUC 2400392489-7 Dictado por doña Lorraine Gigogne Miqueles, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: TXUUXPVXSMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Erika Vargas, que se dan por reproducidos, y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Patricio Andrés Romer

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