Juzgado de Garantía de Vallenar.

CARABINEROS VALLENAR C/ EDUARDO ANTONIO VILLANUEVA CEBALLOS

Rol

O-2397-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 12 de noviembre del año 2023 aproximadamente a las 03:50 horas el imputado don EDUARDO ANTONIO VILLANUEVA CEBALLOS llegó hasta el domicilio de la víctima don WILSON ANDRÉS SOTO SALAZAR, ubicado en Calle los Escritores N° 1102 de la comuna de Vallenar lugar en el cual el imputado comenzó a lanzar piedras en contra de las ventanas del inmueble como así también con piedras romper el parabrisas de la camioneta de la víctima correspondiente a una placa patente única de BBDF- 47 marca Toyota; así también, el imputado amenazó a la víctima señalándole “te voy a matar, te voy a quemar la casa” portando un spray inflamable que corresponde a una silicona en una de sus manos. Los daños provocados ascienden a la suma de $1.000.000.- SE DECLARA: I. Que, el imputado EDUARDO ANTONIO VILLANUEVA CEBALLOS, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en primer lugar, en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 11 de noviembre del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en segundo lugar, se condena en calidad de Código: KEVKXPXPWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl AUTOR del simple delito de AMENAZAS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 11 de noviembre del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO Y SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 19 al 21 de agosto del año 2024. III. Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserci

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado EDUARDO ANTONIO VILLANUEVA CEBALLOS, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en primer lugar, en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 11 de noviembre del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en segundo lugar, se condena en calidad de Código: KEVKXPXPWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl AUTOR del simple delito de AMENAZAS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 11 de noviembre del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO Y SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 19 al 21 de agosto del año 2024. III. Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Antofagasta por el periodo de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley N° 18.216. IV. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2301230846-9 RIT: 2397 - 2023 IMPUTADO: EDUARDO ANTONIO VILLANUEVA CEBALLOS C.I. 0016260214- 4 FECHA DE NAC. 02-08-1986 DIRECCION Calle Bolívar Nº 2838 COMUN A: Antofagasta. DELITO AMENA

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