ANTOFAGASTA MINERALS S.A/
Rol
V-7962-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 10.742.018-5, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena, giro minero, Rol Único Tributario N° 93.920.000-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, presentó con fecha 17 de diciembre de 2020, el Pedimento Minero denominado “ALEGRIA I 11” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 5.878 bajo el Número 4.503, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 11 de enero de 2021, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante el Ord. N° 0991, de fecha 06 de mayo de 2021 informa sin observaciones los aspectos técnicos de la Concesión de Exploración de autos. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “ALEGRIA I 11”, materia de esta concesión son: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 7.829.500,00 462.500,00 V 1 7.830.000,00 461.000,00 V 2 7.830.000,00 464.000,00 V 3 7.829.000,00 464.000,00 V 4 7.829.000,00 461.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “ALEGRIA I 11”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante ANTOFAGASTA MINERALS S.A., ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.//pvf. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visual
Texto Completo (Preview)
FOJA: 10 .- diez .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-7962-2020 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ POZO ALMONTE, VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 10.742.018-5, en representación de ANTOFAGASTA MI
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