MONTERO/SOLUCIONES DE INGENIERÍA SINER LTDA.
Rol
O-614-2021
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Monto de la remuneración percibida por el demandante, ítems que la componen y promedio de los tres últimos meses completos 2. Funciones que cumplía el demandante a la época del término de los servicios. 3. Si la demandada cumplió con las formalidades del artículo 172 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias. 4. Si la demandada otorgó todo el feriado legal que reclama el demandante y, en su caso, monto adeudado por este concepto. 5. Monto adeudado por la demandada por concepto de feriado proporcional. 6. Monto adeudado por la demandada por concepto de remuneración de días trabajados en el mes de julio. 7. Si la demandada al momento del término de los servicios se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. CUARTO: Que la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo y anexo de contrato. 2. Liquidaciones de sueldo. 3. Acta de comparendo de fecha 5 de agosto de 2021, anexo de reclamo Nº 1302/2021/1237 de fecha 18 de julio de 2021. 4. Certificado de cotizaciones AFP Capital de fecha 13 de julio de 2021. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de don Álvaro César Colque Navarro, representante legal de la demandada Soluciones de Ingeniería Siner Limitada, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, con relación a los hechos objeto de prueba. III.- Exhibición documental: relativa a los siguientes documentos, a exhibir en la audiencia de juicio por la parte demandada: 1. Contratos y anexos de contratos debidamente suscritos con el actor, corr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3.-, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8039, comuna de La Cisterna, en calidad de mandatario judicial de don Ricardo Francisco Montero Zevallos, peruano, chofer operador, cédula de identidad N°21.722.698-8, domiciliado en Los Jazmines N°1220, comuna de Ñuñoa, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de su ex-empleadora Soluciones de Ingeniería Siner Limitada, RUT N°76.694.930-4, del giro actividades del comercio e industria de obras civiles, representada legalmente por don Álvaro César Colque Navarro, cédula de identidad N°7.332.083-6, ambos domiciliados en América N°612, comuna de San Miguel. Expresa que el día 20 de octubre de 2014 su representado fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose en el cargo de chofer operador en las dependencias de la empresa y en las diferentes obras asignadas, bajo un contrato de trabajo de duración indefinida y percibiendo una remuneración mensual de $800.000.-, compuesta por los siguientes ítems: sueldo base, gratificación y bonos. Con relación a su jornada laboral, ésta era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes entre la 8:00 y las 18:00 horas. Hace presente que con fecha 15 de julio de 2021 su mandante se presentó en su lugar de trabajo, pero desde días anteriores había estado en conversaciones con su jefe, don Álvaro Colque Navarro, acerca de su solicitud de vacaciones y además por la revisión del no pago de sus cotizaciones previsionales y de salud. Ese día, el actor fue llamado a la oficina de su jefe para notificarle que las vacaciones no serían aprobadas por estar colapsados con el trabajo y que luego verían el tema de las cotizaciones que aparecían sin pago, ante lo cual aquél le indicó a su jefe que ya había transcurrido mucho tiempo sin que se produjera ninguna solución al respecto, lo que enfureció al empleador, quien ya en otras oportunidades le había solicitado al trabajador su renuncia, porque siempre estaba disconforme, a lo que su representado le respondió que él no quería renunciar, sólo buscaba solucionar el tema de los beneficios que le correspondían como trabajador. Agrega que, al parecer, lo anterior fue el detonante para que con malas palabras don Álvaro Colque echara al trabajador, amenazándolo con no pagarle absolutamente nada, que se olvidara de cobrar ni un peso y que hiciera lo que quisiera. Refiere que posteriormente su representado se retiró de su sitio de trabajo, buscó asesoría a través de la Inspección del Trabajo e inició su reclamo, el que fue ingresado a través de la página web, pero la empresa dio como respuesta a dicha solicitud la presentación de un finiquito por renuncia voluntaria y una propuesta de pago de las vacaciones proporcionales, lo que él no aceptó, por cuanto la realidad es que fue despedido injustificadamente, tiene
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta, según ya se ha indicado. DÉCIMO QUINTO: Que para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones cuyo pago será ordenado en lo resolutivo de la sentencia, deberá considerarse como remuneración mensual del demandante la cantidad de $774.969.-, cifra inferior a la señalada por el actor en su demanda y que se tendrá por establecida de conformidad con lo consignado en las tres últimas liquidaciones de remuneraciones incorporada al proceso y que corresponden al monto promedio de los meses de abril, mayo y junio de 2021, lo que permite a este tribunal entender que, para los efectos de determinar la base de cálculo de las prestaciones cuyo pago se ordenará, deberá considerarse la suma antes mencionada, teniendo también presente para ello el tenor de lo prevenido en el artículo 172 del código laboral. DÉCIMO SEXTO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el tribunal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7°, 54, 58, 63, 67, 73, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Daniel Gutiérrez Orland
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Ricardo Francisco Montero Zevallos. Demandada : Soluciones de Ingeniería Siner Limitada. RIT :.- RUC : 21-4-0348637-7.- San Miguel, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3
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