ANONIMIZADO
Rol
C-1079-2023
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha 02 de octubre del año 2023 y en virtud de lo que previene el examen de admisibilidad del artículo 54-1de la ley n°19.968, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55, 22 y 25 de la ley de matrimonio civil n°19.947, no habiendo los solicitantes acompañado el instrumento que acredite el cese de la convivencia de los cónyuges de acuerdo a lo regulado en la ley, se resuelve: No se da curso a la solicitud de divorcio de común acuerdo, por no cumplir con los requisitos legales establecidos en la ley. ...
Fallo
se resuelve: No se da curso a la solicitud de divorcio de común acuerdo, por no cumplir con los requisitos legales establecidos en la ley. ...
Texto Completo (Preview)
Quillota, a 12 de octubre de dos mil veintitrés. A folio 12 y 13, se provee: A todo, estese a lo que a continuación se resolverá. VISTO: Que, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha 02 de octubre del año 2023 y en virtud de lo que previene el examen de admisibilidad del artículo 54-1de la ley n°19.968, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55, 22 y 25 de la
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