Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

TIPAINA/AUSTRAL SERVICES SPA

Rol

M-34-2022

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes existió una relación laboral. En la afirmativa, vigencia y última remuneración mensual del demandante. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que el demandante renunció. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3. Efectividad que el demandante hizo uso de feriado legal correspondiente a los periodos 2020-2021 y 2021-2022. En la negativa, efectividad que fueron compensados al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. 4. Efectividad que se pagó el feriado proporcional al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. 5. Efectividad que se pagaron íntegramente las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. Cuarto: Que la parte demandante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Anexo de contrato de trabajo de fecha 05 de septiembre de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de febrero de 2022. 3. Modelo de renuncia voluntaria de fecha 08 de abril de 2022. 4. Finiquito de trabajo de fecha 11 de abril de 2022. 5. Liquidaciones de sueldo de los meses de enero, febrero y marzo de 2021. 6. Acta de comparendo de conciliación de fecha 05 de mayo de 2022. 7. Certificado de cotización emitido por AFP Provida de fecha 10 de mayo de 2022. 8. Certificado de vacaciones progresivas ley 19.250 de fecha 10 de mayo de 2022. 9. Certificado de Saldo de cuenta individual de AFC Chile de 10 de mayo de 2022. 10. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía emitido por AFC Chile de fecha 10 de mayo de 2022. 11. Certificado de afiliación emitido por Fonasa de fecha 10 de mayo de 2022. 12. Certificado de cotizaciones obligatorias emitido por Fonasa de 10 de mayo de 2022. Confesional: Llamado a confesar don Ronald Alexis Vines Reinoso, no compareció. Exhibición de documentos: Requerido el demandado para exhibir

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Carlos Antonio Tipaina Tacul, chileno, casado, pescador, C.I. N° 8.566.061-4, con domicilio en Diego Portales N° 0243, Punta Arenas, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador Austral Services S.p.A, Rut: 76.886.741-0, representada por don Ronald Alexis Vines Reinoso chileno, C.I. N° 12.028.077-5, o por quien lo represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pedro Sarmiento de Gamboa N° 0116, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 22, 42, 44, 162, 172, 173, 444, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo: 1. Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.1 Feriado legal y proporcional por un total de $2.023.022.-. 1.2. Valor diferencial del pago de las cotizaciones previsionales, durante toda la vigencia de la relación laboral. 2. Que se ordene el pago de intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. Que se ordene el pago de las costas de la presente causa Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Comenzó a prestar funciones para su ex empleador con fecha 20 de febrero de 2020, bajo régimen de subordinación y dependencia en primera instancia bajo un contrato a plazo fijo y posteriormente con un contrato de carácter indefinido, realizando funciones de Motorista, con una remuneración mensual de $122.362.-, que comprendía sueldo base y gratificación legal, la que solicita se tenga para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, como última remuneración. Con fecha 08 de abril de 2022, renuncia ante su ex empleador por motivos personales la cual fue ratificada por ministro de fe. Tales motivos personales radican en que se percató de que el empleador estaba realizando un sin número de subterfugios para evadir el pago de las cotizaciones previsionales. Al revisar los certificados de cotizaciones previsionales, éstas estaban por mucho menos de lo que había acordado al momento de la celebración del contrato de trabajo. Tras la presentación de la carta de renuncia, esperó firmar el finiquito, con el pago de las prestaciones a las cuales tiene derecho, esto es, feriado legal y proporcional, pero al revisarlo vio que solo se pagarían $83.700. Posteriormente, interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 27 de abril de 2022, que ingresó con el N° 1204/2022/465, celebrándose el comparendo el día 05 de mayo de 2022, bajo la modalidad on line, ocasión en que la Inspectora señaló lo siguiente: “Los montos de remuneraciones no imponibles, tales como: asignación movilización, colación y desgaste de herramientas no se ajustan a la realidad, el reclamante trabajaba embarcado y no incurría en gastos para su alimentación, era transportado al lugar de embarco, y no usaba herramientas propias en el desempeño de sus labores de motorista. Lo anterior configuraría evasión previsional y derechos por Ley Bustos. Para el cálculo de feriado leg

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, artículos 7, 58, 63, 67, 73, y 496 y siguientes y 510, del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Carlos Antonio Tipaina Tacul, en contra de su ex empleador Austral Services S.p.A, representada por don Ronald Alexis Vines Reinoso, ya individualizados, en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.111.738.- por concepto de feriado legal anual de los períodos 2020-2021 y 2021-2022. 2. $175.978.- por concepto de feriado proporcional. 3. Diferencia por concepto de cotizaciones previsionales destinadas al fondo de pensiones, al fondo de salud y al fondo cesantía, respecto de la remuneración a equivalente $568.369.-, en relación al período que va desde el 20 de febrero de 2020 al 8 de abril de 2022, ambas fechas incluidas, las que deberán enterarse en la A.F.P. Provida, Fondo Nacional de Salud y A.F.C. Chile II S.A. II. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas por haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese por correo electrónico al demandante y por el estado diario al demandado y archívese en su oportunidad. Notifíquese A.F.P. Provida, Fondo Nacional de Salud y A.F.C. Chile II S.A., al domicilio que registren en esta ciudad para efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. RIT M-34-2022 RUC 22-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Carlos Antonio Tipaina Tacul, chileno, casado, pescador, C.I. N° 8.566.061-4, con domicilio en Diego Portales N° 0243, Punta Arenas, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador Austral Services S.p.A, Rut: 76.886.741-0, representada p

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