Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CARLOS SEBASTIÁN POVEDA CASTRO

Rol

O-8556-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT - RUC 11 -K Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: XBZZXPLMGMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-22T12:20:48-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; artículo 1, 4 y 38 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS SEBASTIÁN POVEDA CASTRO, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de droga, cometido en Puerto Montt el día 03 de noviembre de 2023 a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da POR CUMPLIDA con tres días de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a los días 03 y 04 de noviembre de 2023 y el día 03 de julio de 2024. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de revocación del mismo, le servirá de abono los 49 días que ha permanecido privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 04 de julio de 2024 a la fecha de manera ininterrumpida. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la OMISIÓN de l

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Sentencia: Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; artí

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