Juzgado de Garantía de Coquimbo.

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ CAMILA FERNANDA ALCAYAGA ALCAYAGA

Rol

O-323-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 16 de enero de 2024, a las 14:08 horas aproximadamente, la imputada CAMILA FERNANDA ALCAYAGA ALCAYAGA, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo, desde el interior del Mall Vivo Coquimbo, específicamente en la Tienda Paris, ubicado en calle Baquedano N°86, comuna de Coquimbo, 10 poleras marca NBA, especies avaluada en la suma total de $299.900 (doscientos noventa y nueve mil novecientos pesos), siendo sorprendida por los guardias de seguridad de dicho establecimiento comercial”. B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, a CAMILA FERNANDA ALCAYAGA ALCAYAGA, cédula nacional de identidad N° 17.173.874-1, ya individualizado, a sufrir la pena corporal CUARENTA y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la pena pecuniaria de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora, de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo de frustrado, el día 16 de enero de 2024, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta, por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta la sentenciada al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo, por el plazo de UN año, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley Código: EYDKXPXTXHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 18.216. La condenada deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de quinto día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecu

Texto Completo (Preview)

A) HECHOS: “El día 16 de enero de 2024, a las 14:08 horas aproximadamente, la imputada CAMILA FERNANDA ALCAYAGA ALCAYAGA, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo, desde el interior del Mall Vivo Coquimbo, específicamente en la Tienda Paris, ubicado en calle Baquedano N°86, comuna de Coquimbo, 10 poleras marca NBA, especies avaluada en la suma total de $299.900 (doscientos novent

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