C/ DANIEL ENRIQUE DELGADO MALDONADO
Rol
O-4545-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El 18 de Julio de 2024 a las 23.50 aproximadamente, en la bodega “Remix”, ubicada en Avda. Lo Espejo N° 930, en la Comuna de El Bosque, el cuidador de la misma, Daniel Enrique Delgado Maldonado, permite la entrada de una camioneta roja marca Nissan cargando luego una caja en el pick up de la misma, contendora de 12 unidades de autos a control remoto, una caja con 24 unidades de muñecas bostecitos, una caja con amplificadores entre otras especies, todo avaluado en $5.000.000 según la víctima de iniciales J.R.S.R, todo con ánimo de lucro, y contra la voluntad de su dueño, para luego permitir la salida del vehículo. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 6 del Código Penal, la que se acredita por un extracto de filiación y antecedentes libre de toda condena anterior. Artículo 11 nº 9 del Código Penal, la que se acredita por la aceptación del procedimiento abreviado. Circunstancias agravantes: no concurren. El Ministerio Público de conformidad al artículo 407 inciso 5° del Código Procesal Penal, requirió la imposición de la pena rebajada en un grado atendida la aceptación del procedimiento abreviado. Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro SE DECLARA: I) Que se condena al acusado DANIEL ENRIQUE DELGADO MALDONADO, cédula de identidad Nº 20.003.992-0, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código: SDFRXPQXVFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal en relación al artículo 447 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, cometido el día 18 de julio de 2024 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que condena al sentenciado al pago de
Fundamentos
considerando el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, el 19 de Julio de 2024. III) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en avenida Américo Vespucio n° 645 comuna de Ñuñoa, por el lapso de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya señalado, dentro del plazo de diez días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin más días de abono, en atención a que no consta al tribunal el cumplimiento de la medida cautelar de reclusión parcial nocturna. V) Que no se condena en costas al sentenciado considerando aceptación del procedimiento abreviado y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, y por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216 en cuanto a la omisión de esta condena en el extracto de filiación para fines laborales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por doña VERÓNICA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. Código: SDFRXPQXVFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se cita al sentenciado para el cumplimiento de la pena ante el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en avenida Américo Vespucio n° 645 Ñuñoa para el día 02 de septiembre de 2024 a las 09:00 horas. Código: SDFRXPQXVFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-22T08:18:10-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se condena al acusado DANIEL ENRIQUE DELGADO MALDONADO, cédula de identidad Nº 20.003.992-0, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código: SDFRXPQXVFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal en relación al artículo 447 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, cometido el día 18 de julio de 2024 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que condena al sentenciado al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena de multa que se le da por cumplida considerando el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, el 19 de Julio de 2024. III) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en avenida Américo Vespucio n° 645 comuna de Ñuñoa, por el lapso de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deber
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RESUMEN: R.U.C. : 2400832334-4 RIT. : 4545 - 2024 TIPO DE DELITO : HURTO AGRAVADO NOMBRE IMPUTADO : DANIEL ENRIQUE DELGADO MALDONADO CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.003.992-0 FECHA DE NACIMIENTO : 23 DE DICIEMBRE DE 1998 DOMICILIO : CALLE EL CONTINENTE Nº 7328, PEÑALOLÉN FISCAL : IGNACIO PEFAUR DEFENSOR : LUIGINA VELIZ TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : transcripción de part
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