EDUARDO ANTONIO ROMERO PALACIOS C/ ROBERTO HERNÁN RIVERO ARAYA
Rol
O-254-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 4 de diciembre de 2023, a las 15:15 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina II, ubicado en carretera General San Martín N° 765, comuna de Colina, los internos LUIS ANDRÉS VALDÉS RUZ y ROBERTO HERNÁN RIVERO ARAYA, fueron sorprendidos por funcionarios de Gendarmería de Chile teniendo en su poder, respectivamente, 1 teléfono marca celular SAMSUNG, con batería integrada y 02 chips de la empresa telefónica WOM y 01 teléfono celular marca HUAWEI, con batería integrada y 01 chip de la compañía telefónica WOM, respectivamente, ambos sin estar legal o reglamentariamente autorizados al efecto. SE DECLARA: I. Que se condena a ROBERTO HERNÁN RIVERO ARAYA, cédula de identidad N° 0015409795-3, ya individualizado, como autor de la infracción del ART. 304 TER del Código Penal, hecho ocurrido en Colina el día 04 de diciembre de 2023, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Esta pena deberá ser cumplida en forma EFECTIVA por el sentenciado, sin solución de continuidad en relación a la pena que se encuentra actualmente cumpliendo en el RIT 160-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. III. Se le exime el pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en este procedimiento simplificado. a. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. b. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los Código: VXDNXPSTXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intervinientes. c. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Códig
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ROBERTO HERNÁN RIVERO ARAYA, cédula de identidad N° 0015409795-3, ya individualizado, como autor de la infracción del ART. 304 TER del Código Penal, hecho ocurrido en Colina el día 04 de diciembre de 2023, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Esta pena deberá ser cumplida en forma EFECTIVA por el sentenciado, sin solución de continuidad en relación a la pena que se encuentra actualmente cumpliendo en el RIT 160-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. III. Se le exime el pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en este procedimiento simplificado. a. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. b. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los Código: VXDNXPSTXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intervinientes. c. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VXDNXPSTXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2301370255-1 RIT: 254 - 2024 IMPUTADO: ROBERTO HERNÁN RIVERO ARAYA C.I. 0015409795-3 FECHA DE NACIMIENTO 23-12-1981 NACIONALIDAD: DIRECCIÓN Calle MICHAEL COLINS Nº 0228 COMUNA: Colina. DELITO TENENCIA CE
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