7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ RAMIRO DAVID RAMIREZ MOLINAS

Rol

O-12741-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a RAMIRO DAVID RAMIREZ MOLINA, ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena en calidad de AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionados en el artículo inciso primero del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el día de octubre de , en la comuna de Santiago. Que se condena, además, a RAMIRO DAVID RAMIREZ MOLINA, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 1 DE UTM, a la suspensión de cargo u oficio úblico durante el tiempo de la pena privativa de libertad, en calidad de autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionados en el Artículo BIS A del Código Penal, ambos delitos en grado de CONSUMADO, cometidos los días º y de octubre de , respectivamente, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo de la Ley 8. y habiendo oído al Ministerio del Interior se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. El condenado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de liber

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: - RIT: - IMPUTADO: RAMIRO DAVID RAMIREZ MOLINAS C.I. - DELITO Robo con violencia ARTICULO inciso primero del Código Penal DELITO Receptación De Vehículo Motorizado. ARTICULO 456 BIS A del Código Penal PARTICIPACION Aut

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