1º Juzgado de Garantía de Santiago

EDUARDO ANTONIO CONCHA TAPIA C/ CLAUDIO HERNÁN MONTERO CONTRERAS

Rol

O-3358-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no había obtenido licencia de conducir, el imputado se negó a practicarse toma de muestra de sangre para practicarse examen de alcoholemia. Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 24, 29, 32, 50, 69, del Código Penal; Arts 110, 195 bis, 196 y 209 de la ley 18.290; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Art. 3 y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a CLAUDIO HERNÁN MONTERO CONTRERAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el termino de DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 14 de marzo de 2023, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se tiene por pagada la multa impuesta con el día que estuvo privado de libertad en razón de esta causa correspondiente al 28 de diciembre de 2023. III. Que, se sustituye el cumplimiento de la penas impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de diez días, contados desde que esta sentencia estuviere Código: UZBNXPGWQWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo no existen abonos que considerar. IV.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 24, 29, 32, 50, 69, del Código Penal; Arts 110, 195 bis, 196 y 209 de la ley 18.290; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Art. 3 y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a CLAUDIO HERNÁN MONTERO CONTRERAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el termino de DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 14 de marzo de 2023, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se tiene por pagada la multa impuesta con el día que estuvo privado de libertad en razón de esta causa correspondiente al 28 de diciembre de 2023. III. Que, se sustituye el cumplimiento de la penas impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de diez días, contados desde que esta sentenc

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TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 3358-2023 RUC : 2300281374-2 IMPUTADO : CLAUDIO HERNÁN MONTERO CONTRERAS. CÉDULA DE IDENTIDAD: 19.172.545-K DOMICILIO: CASTILLO 346, PUDAHUEL. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA Y 195 BIS DE LA LEY 18.290. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ART. 11 N° 6 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL. HECHO DETERMIN

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