Juzgado de Garantía de Melipilla

CARLOS PATRICIO SILVA GONZÁLEZ C/ MARIO ANTONIO VIDAL VALERIA

Rol

O-3597-2020

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 18 de julio de 2020, a las 00:37 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la ruta G-380 a la altura del Km 4, Sector San Ramón Mallarauco, Comuna de Melipilla, el requerido MARIO ANTONIO VIDAL VALERIA, conducía en estado ebriedad el vehículo Station Wagon PPU BZBH-42, marca Great Wall, modelo Safe 2.2, color beige del año 2009. El estado de ebriedad del imputado fue constatado por funcionarios policiales de Retén Mallarauco, que se encontraban realizando un control vehicular en el sector. El examen de alcoholemia practicado al requerido, arrojaron que este último presentaba 0,92 gramos de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo, conforme el informe emitido del Servicio Médico Legal” Circunstancias modificatorias: 11 N° 6 y N° del Código Penal Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 15, 18, 67, 68 y 70 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 110, 111 y 196 de la Ley 18.290; y 4 de la Ley 18.216, se declara: 1 - Que SE CONDENA a MARIO ANTONIO VIDAL VALERIA, ya individualizado, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de la licencia de conducir por el PLAZO DE DOS AÑOS y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO DE MANEJO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, conforme el artículo 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 18 de julio de 2020. 2 - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS de Melipilla, el día 16/09/2024, a las 10:00 horas. Si el imputado no se presentare o incumplier

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 15, 18, 67, 68 y 70 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 110, 111 y 196 de la Ley 18.290; y 4 de la Ley 18.216, se declara: 1 - Que SE CONDENA a MARIO ANTONIO VIDAL VALERIA, ya individualizado, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de la licencia de conducir por el PLAZO DE DOS AÑOS y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO DE MANEJO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, conforme el artículo 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 18 de julio de 2020. 2 - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS de Melipilla, el día 16/09/2024, a las 10:00 horas. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sin que existan días de abono a considerar. 3 - Que la multa impuesta deberá ser pagada en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. 4 - Que no se condena en costas al imputado, por haber ahorrado gas

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2000732138-5 RIT: 3597-2020 IMPUTADO : MARIO ANTONIO VIDAL VALERIA C.I. : 0018192984-7 FECHA DE NAC.: 27-05-1992 DIRECCION: SECTOR LOS JAZMINES PARCELA SAN CARLOS Nº S/N COMUNA: Melipilla. HECHOS: “El día 18 de julio de 2

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