Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JACQUELINE DEL CARMEN MANSILLA RUBILAR

Rol

O-1185-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 1185 - 2024 RUC 2400188993-8 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: GFLUXPQNLWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-21T15:44:39-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 70 y 304 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JACQUELINE DEL CARMEN MANSILLA RUBILAR, RUN N° 16.507.512-9, ya individualizada, como autora del delito consumado de ingreso de elementos prohibidos a recinto penitenciario, cometido en Puerto Montt el día 14 de febrero de 2024, a la PENA de CUARENTA y UN DÍAS de PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, le servirá de abono los tres días de detención sufridos en la presente causa, esto es, los días 15 de febrero de 2024, 13 de julio de 2024 y 21 de agosto de 2024. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código P

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 70 y 304 bis del Código Penal; art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica