M.P. C/ MILLARAY BEATRIZ NAVARRETE NAVARRETE
Rol
O-1133-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 1 de agosto del año 2023, la imputada Viviana Angélica Jara Arriagada, concertada para la ejecución, trasladaba en su vehículo marca KIA, modelo Rio 4, color blanco, placa patente única HDCY-99, al resto de coimputados, correspondiente a doña Millaray Beatríz Navarrete Navarrete, María José Romero Vásquez, Bryan Antonio Rivera Zamorano, Piero Yordano Ulloa Rebolledo; primero los traslada al Supermercado Acuenta de la comuna de Cauquenes, donde los últimos cuatro imputados que mencioné, ingresan y sustraen las siguientes especies: 22 detergentes marca Omo, recargas para diluir; 3 lavalozas marca Magistral; 2 café, marca Selección, de 100 gramos; 31 café, marca Nescafé, de 50 gramos; 20 desodorantes marca Nivea; 8 desodorantes marca Rexona; 15 aromatizantes en aerosol, marca Magistral; 7 lavalozas, marca Magistral; 8 desodorantes, en aerosol, marca Rexona; 2 aromatizantes en aerosol, marca Glade; especies con un avalúo, reconocido por la víctima don José Guillermo Villegas Luna, de $250.000.- Posteriormente, la imputada Viviana, traslada a los cuatro coimputados a dependencias del Supermercado Unimarc en la misma comuna, donde estos 4 coimputados ingresan y sustraen las siguientes especies: 21 chocolates, marca Nestlé, modelo DARK; 13 chocolates, marca Golden Nuhs; 23 mermeladas, marca Watts; 2 wisky, marca Jack Daniels; 1 wisky marca Jack Daniels, manzana; 8 cafés, de 800 gramos, marca Nescafé; 8 café, de 50 gramos, marca Nescafé; 2 pastas marca Aconcagua; 6 quesos mantecosos, marca Las Parcelas de Valdivia; 4 Unidades de Milo, de un kilo; 3 sobres de queso, tipo Gauda; 4 quesos Philadelphia; 17 mantequillas de 250 grms., marca Colun; 7 mantequillas, marca Calo; 6 aromatizantes, marca Glade Toque; 6 canastas, marca Glade; 6 desodorantes, con un avalúo de 500.000. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con és
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1133 - 2023 RUC : 2300829017-2 IMPUTADOS : BRAYAN ANTONIO RIVERA ZAMORANO : MARÍA JOSÉ ROMERO VÁSQUEZ : MILLARAY BEATRIZ NAVARRETE NAVARRETE : PIERO YORDANO ULLOA REBOLLEDO PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm. DELITO : Hurto simple por un valor de 4 a 40 utm. Cauquenes, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 12 N°16, 15 N°1, 30, 446 N°2, 446 N°3 del Código Penal y demás disposiciones pertinentes; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a PIERO YORDANO ULLOA REBOLLEDO, cédula de identidad N°0019511578-8, domiciliado en Calle Población Valdés, pasaje Uno Nº 45, Chiguayante; don BRAYAN ANTONIO RIVERA ZAMORANO, cédula de identidad N°0020196013-4, domiciliado en Calle Porvenir Block N° 1595 Departamento 212, Chiguayante; a doña MARÍA JOSÉ ROMERO VÁSQUEZ, cédula de identidad N°0020438209-3, domiciliada en Calle PORVENIR, BLOCK 1595, DEPARTAMENTO Nº 212, Chiguayante, ya individualizados, a las penas de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, respecto a cada uno Código: NVDGXPNEJXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de estos, en su calidad de autores, de
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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Concurren. MILLARAY BEATRIZ NAVARRETE NAVARRETE ATENUANTES: Articulo 11 N°6 del Codigo Penal. AGRAVANTES: NO. BRAYAN ANTONIO RIVERA ZAMORANO MARÍA JOSÉ ROMERO VÁSQUEZ PIERO YORDANO ULLOA REBOLLEDO ATENUANTES: No. AGRAVANTES: Articulo 12 N°16 del Codigo Penal. LOS HECHOS: El día 1 de agosto del año 2023, la imputada Viviana Angélica Jara Arr
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