MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/
Rol
V-1483-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2020, siendo las 22:54 horas, don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, RUT 8.779.035-5, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina 2004, Providencia, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “ALTAZOR 96C”, cuyo punto medio se sitúa en el Sector Cordón de Purichari, Provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.327.000,00 metros y AL ESTE 634.000,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 21 de diciembre de 2020, a fojas 5188 bajo el Nº 3347, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 11 de enero 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería, en la edición N° 42.851, CVE 1876308, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.327.000,00 634.000,00 V1 7.327.500,00 632.500,00 V2 7.327.500,00 635.500,00 V3 7.326.500,00 635.500,00 V4 7.326.500,00 632.500,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 2984, de fecha 07 de MAYO de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Sin perjuicio de V-1483-2020 Foja: 1 lo señalado, el servicio advirtió que ha detectado que la concesión minera de exploración, se encontraría próxima a los límites fronterizos del país, y por lo mismo es posible que alguno de sus vértices se encuentre fuera del territorio nacional. SEXTO: Que, mediante Of.PUB.N°780, de fecha 19 de mayo de 2021, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, informó que revisados los antecedentes, se determinó que del polígono, que cubre 300 hectáreas, un 99% de la superficie cubierta por él se encuentra en territorio nacional y un 1% (3 hectáreas) en territorio argentino. SEPTIMO: Que sea que se califique el vínculo del Estado con la riqueza minera como ‘dominio eminente’, una forma especial de propiedad, o como un título de intervención q
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V-1483-2020 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-1483-2020 CARATULADO : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/ Calama, veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2020, siendo las 22:54 horas, don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, RUT 8.779.035-5, en repre
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