VENEGAS/
Rol
V-263-2020
Fecha
22 de mayo de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 21 de octubre de 2020 comparecen don Maximiliano Alejandro Delgado González y don Cristian Osvaldo Arias Vicencio, abogados, con domicilio en calle Cerro El Plomo 5420, piso 11, oficina 1106, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de don Ernesto Florencio Venegas Torres, agricultor, domiciliado en calle Raulí N° 32, comuna de Futrono, Región De Los Ríos, solicitando previo trámites e informes de rigor, se tenga por comprobada la muerte de don Cristian Rodrigo Venegas Godoy, chileno, soltero, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 13.818.862-0, cuyo último domicilio fue Pasaje Edith N°3472, Villa La Portada, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Indican que su representado es el padre de don Cristian Rodrigo Venegas Godoy, quien se desempeñaba en la Fuerza Aérea de Chile, con el grado de Sargento. Sostienen que el hijo del solicitante viajaba como tripulante de la aeronave Lockheed C-130 Hércules, matrícula 990, de la Fuerza Aérea de Chile, junto a otras 37 personas, entre tripulación y pasajeros, en la tragedia aérea que es de público conocimiento, relativa al vuelo logístico entre la Base Aérea Chabunco, ubicada en la ciudad de Punta Arenas, hacia la Base Aérea Presidente Eduardo Frei Montalva, ubicada en la Antártica chilena. Agregan que este vuelo cumplía objetivos de apoyo logístico, y debía transportar personal para revisar el oleoducto de combustible de la Base Aérea y la realización de un proceso de aplicación de anticorrosivos a las instalaciones nacionales en la zona. Explican que la aeronave despegó el 9 de diciembre de 2019, a las 16.55 horas desde Punta Arenas, y al cabo de poco más de una hora de viaje, específicamente a las 18:13 horas del mismo 9 de diciembre de 2019, en momentos que pasaba sobre el Mar de Drake, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, se perdió contacto y toda forma de comunicación con la aeronave y su tripulación. Posteriormente, y luego de que se iniciara un proceso de búsqu
Fundamentos
fundamentos de derecho, alegan que son aplicables los artículos 95 y siguientes del Código Civil, los cuales norman al respecto: Artículo 95: “Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuere posible la identificación del cadáver”. Además refieren que debido a la tragedia de la aeronave Casa 212 de la Fuerza Aérea de Chile, aeronave que se dirigía hacia la Isla de Juan Fernández, se publicó con fecha 8 de febrero de 2012, la Ley N° 20.577, norma que modificó los plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de la muerte, legislación que tuvo como principio formador la agilidad en los procesos de este tipo. Finalmente, y previas citas legales, solicitan se tenga por comprobada la muerte de don Cristian Rodrigo Venegas Godoy, cédula nacional de identidad N° 13.818.862-0, nacido el 12 de noviembre de 1980, funcionario público, y, se fije como día de su muerte el día 9 de diciembre de 2019, en Mar de Drake, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, día donde se tuvieron las últimas noticias de la persona indicada y la destrucción de la aeronave en que viajaba, ordenándose la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos de emitir el respectivo certificado de defunción y se ordene publicar. Con fecha 25 de marzo de 2021, la causa quedó en estado de fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos don Maximiliano Alejandro Delgado González y don Cristian Osvaldo Arias Vicencio, abogados en representación de don Ernesto Florencio Venegas Torres, todos ya individualizados, solicitando se tenga por comprobada la muerte de don Cristian Rodrigo Venegas Godoy, en razón de los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que los peticionarios acompañaron a la solicitud, los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de don Cristian Rodrigo Venegas Godoy. 2.- Copia Decreto Supremo Exento N° 1, de fecha 3 de enero de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, donde certifica hecho. 3.- Copia de Querella deducida por el solicitante y sus hermanos ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por la muerte de don Cristian Rodrigo Vengas Godoy. 4.- Resolución de 17 de septiembre de 2020 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en causa RIT: 4474-2019, acogiendo a trámite querella del solicitante. TERCERO: Que a folio 15 consta Oficio FR N°017/2021 remitido por don Fernando Dobson Soto, Fiscal Regional (S) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con fecha 21 de e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Civil, 160, 818, 819, 825 y 826 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 20.577, se resuelve: I.- Que se tiene por comprobada la muerte de don Cristian Rodrigo Venegas Godoy, cédula de Identidad N° 13.818.862-0, ocurrida el día 9 de diciembre de 2019, en el Mar de Drake, ubicado en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. II.- Inscríbase en el Servicio de Registro Civil e Identificación y publíquese en el Diario Oficial, en extracto redactado por el Secretario del Tribunal. Regístrese, notifíquese, inscríbase y archívese en su oportunidad. ROL V-263-2020 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veintid s de Mayo de dos mil veintiunoó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-22T17:54:38-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-263-2020 CARATULADO : VENEGAS/ Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintiunoó VISTOS: Que con fecha 21 de octubre de 2020 comparecen don Maximiliano Alejandro Delgado González y don Cristian Osvaldo Arias Vicencio, abogados, con domicilio en calle Cerro El Plomo 5420, piso 11, oficina 1106, comuna
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