LÓPEZ/
Rol
V-313-2020
Fecha
22 de mayo de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 11 de diciembre de 2020 comparece don Eduardo Labarca Campos, abogado, con domicilio en esta ciudad, calle Huérfanos N° 886, oficina 612, comuna de Santiago, en representación de don Pedro Guillermo López Calle, transportista, con domicilio en la ciudad y comuna de Iquique, Región de Tarapacá, calle Esmeralda N° 987, quien de conformidad a lo prescrito en los artículos 88 y siguientes de la Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés, N° 18.092, y en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.552 y con el propósito de instar finalmente por su cobro, solicita se declare el extravío del vale a la vista tomado por el solicitante, don Pedro López Calle, en el Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Agustinas N° 1161, séptimo piso, comuna de Santiago. Indica que el vale vista en cuestión cuenta con el N° 061008244080 y la serie 25307621 y fue tomado por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), constando su detalle en los documentos denominados “Solicitud de orden de no pago” y “Constancia Anuncio de bloqueo” extendidos al efecto por el propio Banco de Crédito e Inversiones. Agrega que esos tres vales vista fueron tomados el día 7 de diciembre del año 2020 en curso y extraviado ese mismo día. Finamente, y previas citas legales, solicita tener por formulada la presente petición de declaración de extravío del vale a la vista singularizado precedentemente, declararla admisible, darle la tramitación de rigor y, acogiéndola favorablemente, declarar el extravío de dicho instrumento y autorizarlo a requerir su pago. Con fecha 31 de marzo de 2021, la causa quedó en estado de fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Eduardo Labarca Campos, abogado en representación de don Pedro Guillermo López Calle, solicitando se declare el extravío del vale a la vista N° 061008244080, serie 25307621, que fue tomado por el solicitante, por la suma de cinco millones de pesos, en el Banco de Crédito e Inversiones; y autorizarlo a requerir su pago. SEGUNDO: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1- Solicitud de orden de no pago emitida por el solicitante con fecha 9 de diciembre de 2020. 2- Documentos denominado “Constancia” emitido por Banco de Crédito e Inversiones con fecha 9 de diciembre de 2020. TERCERO: Que con fecha 5 de febrero de 2021 se notificó a don Eugenio Von Chrismar Carvajal, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, no compareciendo dicha institución dentro del término de quinto día oponiéndose a la solicitud de autos. CUARTO: Que a folio 9 consta la publicación legal efectuada en el Diario Oficial, de fecha 15 de febrero de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 18.092; y certificándose el 23 de marzo de 2021, que dentro del plazo legal no comparecieron terceros deduciendo oposición a la solicitud de declaración de extravío. QUINTO: Que habiéndose cumplido con todos los trámites establecidos por la Ley N° 18.092 en su párrafo noveno, artículos 88 a 97; y que no se ha deducido oposición a la gestión de autos, se accederá a lo pedido en la forma que se indica. Que
Fallo
se declara el extravío del Vale a la Vista N° 061008244080, serie 25307621, tomado el día 7 de diciembre de 2020 por don Pedro Guillermo López Calle, cédula nacional de identidad N° 12.034.155-3, en la oficina Moneda del Banco de Crédito e Inversiones, por un monto de $5.000.000 (cinco millones de pesos). Se faculta al peticionario para solicitar el otorgamiento de un nuevo documento, quedando nulo y sin valor el documento extraviado y para ejercer los derechos que le correspondan sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. Rol V-313-2020. Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veintid s de Mayo de dos mil veintiunoó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-22T16:22:11-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-313-2020 CARATULADO : L PEZ/Ó Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintiunoó VISTOS: Que con fecha 11 de diciembre de 2020 comparece don Eduardo Labarca Campos, abogado, con domicilio en esta ciudad, calle Huérfanos N° 886, oficina 612, comuna de Santiago, en representación de don Pedro Guillermo L
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