7º Juzgado Civil de Santiago

CERECEDA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-1136-2021

Fecha

22 de mayo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 29 de enero de 2021, comparece don David Atomicin Cereceda Vargas, jubilado, domiciliado en Pedro de Valdivia N 1530, Depto. N 52,° ° comuna de Providencia, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel,ó representada por su Alcalde Johnny Carrasco Cerda, ambos domiciliados en San Pablo N 8444, comuna de Pudahuel, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de° hecho y de derecho que expone. El 25 de febrero de 2021, consta la notificaci n personal de laó demanda. El 5 de marzo de 2021, comparece la demandada, allan ndose alá periodo comprendido entre los a os 2002 a 2005, ambos inclusive.ñ El 19 de marzo de 2021, se tuvo por evacuado el tr mite de laá r plica.é El 19 de mayo de 2021, se tuvo por evacuado el tr mite de la d plicaá ú en rebeld a del demandado y conforme lo prescrito en el art culo 313 delí í C digo de Procedimiento Civil, se cita a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don David Atomicin Cereceda Vargas, interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de acciones en contra de laó Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde, don Johnny Carrasco Cerda, todos debidamente individualizados. C-1136-2021 Foja: 1 Que el actor funda su demanda se alando que en el mes deñ diciembre de 2020, toma conocimiento que el inmueble ubicado en General Bonilla N 8539, Block N 56, Depto. N 33, comuna de Pudahuel, se° ° ° encontrar a con deudas por concepto de derechos municipales de aseoí domiciliario, seg n consta en el comprobante de estado de deuda Rolú N 036760059.° Manifiesta que dicho documento da cuenta de una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario ascendente a la suma de $368.204.-, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del per odoí comprendido entre el 16 de agosto de 2002 al 18 de mayo de 2005. Agrega que, a la fecha de interposici n de la demanda, las acciones de los derechosó de aseo que corresponden al per odo comprendido entre el 16 de agosto deí 2002 al 18 de mayo de 2005, se encuentran prescritas, las cuales corresponden al monto de $ 368.204-, sin que la instituci n ediliciaó demandada haya realizado cobro judicial alguno por estos conceptos. Asevera que el art culo 2.514 del C digo Civil en su inciso primeroí ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; y en su inciso segundo se ala que se cuenta este tiempoñ desde que la obligaci n se haya hecho exigible. Por su parte, el art culoó í 2.515 se ala que el tiempo de prescripci n es en general de cinco a os parañ ó ñ las acciones ordinarias. As las acciones que ten a la parte demandada paraí í obtener el cobro total de la deuda que mantiene con ella, en relaci n aló servicio de aseo domiciliario han prescrito por haber transcurrido en exceso dicho per odo, sin que se haya producido interrupci n ni suspensi n alguna,í ó ó y cumpli ndose los dem s requisitos legales.é á Concluye indicando que conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas legales ya citadas, al igual que el art culo 254, 698 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, solicita, tener por interpuesta la acci nó ó de prescripci n en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel,ó representada legalmente por su alcalde don Jhonny Carrasco Cerda, ambos previam

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514,í 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que:° I- Se acoge la demanda de lo principal, en la forma establecida en el considerando noveno de esta sentencia. II- Se exime a la demandada del pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í N 1136-2021° DICTADA POR DO A CAROLINA RAM REZ REYES, JUEZÑ Í TITULAR. C-1136-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-22T16:17:05-0400

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C-1136-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1136-2021 CARATULADO : CERECEDA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintiunoó VISTOS: El 29 de enero de 2021, comparece don David Atomicin Cereceda Vargas, jubilado, domiciliado en Pedro de Valdivia N 1530, Depto. N 52,° ° comuna de Providencia, q

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