FERNANDO LARA MIRANDA Y COMPAÑIA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA
Rol
C-17637-2020
Fecha
22 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Marisol Canales Pino, abogada, domiciliada en Huérfanos 1373, oficina 203, comuna de Santiago, en representación de la sociedad FERNANDO LARA MIRANDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, domiciliada en Pasaje Coral del Monte 26247, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por doña Cathy Barriga Guerra, alcaldesa, ambas domiciliadas en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representada adeuda a la fecha la suma de $13.757.364.- por concepto de patentes comerciales municipales, desde el segundo semestre del año 2007 a la fecha. Alegó que la acción de cobro de las patentes comerciales municipales que van desde el segundo semestre del año 2007 al segundo semestre del año 2017, por la suma de $10.856.159.- se encuentra prescrita, por haber transcurrido el plazo legal. Fundó su acción en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, de modo que solicitó al Tribunal tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal por los períodos correspondientes desde el segundo semestre del año 2007 hasta el segundo semestre del año 2017, por la suma de C-17637-2020 Foja: 1 $10.856.159.- incluyendo multas, reajustes e intereses, con costas en caso de oposición. En folio 10 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. En folio 20 de la carpeta electrónica, compareció doña Elizabeth Olguín Ríos, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, quien en el primer otrosí, en lo pertinente, se allanó a la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda. En folio 14 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica, y reiteró lo expuesto en la demanda. En folio 29 de la carpeta electrónica, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal por los períodos correspondientes desde el segundo semestre del año 2007 hasta el segundo semestre del año 2017, por la suma de $10.856.159.- incluyendo multas, reajustes e intereses, con costas en caso de oposición; SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó a los términos de la misma, sin costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos su
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de las patentes comerciales por los períodos comprendidos entre el segundo semestre del año 2017 al segundo semestre del año 2017, por la suma de $10.856.159.-, ambos inclusive, con reajustes, intereses y multas que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maipú. B) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 17.637-2020 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. C-17637-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antárti
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C-17637-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17637-2020 CARATULADO : FERNANDO LARA MIRANDA Y COMPA IAÑ LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP SERVICIOÚ MUNICIPAL DE AGUA Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veintiunoó VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Marisol Canales Pino, abogada, domiciliada
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