Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ EDUARDO ANDRÉS ALZAMORA OLIVARES

Rol

O-5320-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de agosto del año 2024, aproximadamente a las 13:00 horas, EDUARDO ANDRÉS ALZAMORA OLIVARES se encontraba en la vía pública precisamente en calle Carlos Condell con Rio Jorquera, en aquel lugar se le fue solicitada su cédula de identidad para identificarse por parte de Carabineros de Chile, negándose y huyendo el imputado, ingresando posteriormente a la casa habitación de Nicolás Antonio Carvajal Aracena ubicada en calle Rio Jorquera N° 1543 Villa Los Ríos, Copiapó, sin autorización de su morador, para posteriormente provocar daños, quebrando dos calaminas del patio trasero, fracturándolas avaluando dichas especies en la suma $30.000. Posteriormente el imputado ingresó sin autorización al domicilio de Melisa Andrea Gavilán Infante, moradora del inmueble ubicado en calle Rio Jorquera N° 1553 Villa Los Ríos, Copiapó, lugar donde ingreso sin autorización de su moradora y posteriormente provocó daños en el cielo, específicamente forados de plancha de calamina, vulcanita y pizarreño, avaluado en la suma de $ 30.000, al colocar su cuerpo sobre dichos elementos. SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO ANDRÉS ALZAMORA OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de daños simples, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 20 de agosto del año 2024, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que se condena a EDUARDO ANDRÉS ALZAMORA OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de daños simples, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 20 de agosto del año 2024, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III. Que se condena a EDUARDO ANDRÉS ALZAMORA OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de violación de morada, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 20 de agosto del año 2024, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. IV. Que se condena a EDU

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO ANDRÉS ALZAMORA OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de daños simples, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 20 de agosto del año 2024, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que se condena a EDUARDO ANDRÉS ALZAMORA OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de daños simples, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 20 de agosto del año 2024, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III. Que se condena a EDUARDO ANDRÉS ALZAMORA OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de violación de morada, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 20 de agosto del año 2024, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. IV. Que se condena a EDUARDO ANDRÉS ALZAMORA OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de violación de morada, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 20 de agosto del año 2024, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: PMBXXPXXVTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. La pena de multa impuesta por un delito de daños simples se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 20 al 21 de agosto del año 2024. VI. Que respeto de las p

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2400982774-5 RIT: 5320 - 2024 IMPUTADO: EDUARDO ANDRÉS ALZAMORA OLIVARES C.I. 16.559.986-1 FECHA DE NAC. 27 de abril del año 1987 DIRECCION Bicentenario Nº 23, Alto Mirador, Colonias Extranjeras. CO

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