ITAUCORPBANCA/IGESTEC COMERCIALIZADORA SPA
Rol
C-2375-2021
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 5 de marzo de 2021 comparece don Jaimeó Gabriel Vel squez Navarro, abogado, en representaci n de Itau Corpbanca,á ó sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada poró ó don Gabriel Amado de Moura, domiciliados en calle Compa a N 1390,ñí ° oficina 2403, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a Igestec Comercializadora SpA, continuadora legal deé Igestec Comercializadora Limitada, en calidad de deudora principal, y en contra de don Jos Alejandro Pedano Ferrada, en calidad de aval yé codeudor solidario, domiciliados en avenida El Ventisquero N 1225, bodega° 78, comuna de Renca, por la suma de $280.781.039, m s intereses y costas.á Indica que es acreedor de las demandadas respecto del pagar suscritoé a la orden el 29 de mayo de 2020 por la suma de $285.000.000 por concepto de capital. Esta obligaci n devengar a un inter s del 3,48% anual,ó í é durante todo el plazo pactado. Seg n lo establecido en el referido pagar , elú é capital adeudado m s los intereses se pagar an en 30 cuotas mensuales,á í iguales y sucesivas, de $10.114.661 cada una, con vencimientos los d as 4 deí cada mes, siempre que fueran h biles bancarios. á La primera de dichas cuotas venci el 4 de enero de 2021. Dichoó pagar fue avalado por don Jos Alejandro Pedano Ferrada, quien adem sé é á se constituy en codeudor solidario de la suscriptora. Adem s, se estipul enó á ó el mencionado pagar que el deudor se oblig a destinar los recursosé ó crediticios recibidos del banco a capital de trabajo y a facilitar al acreedor el control del destino de dichos recursos. Cabe se alar a su vez, que estañ obligaci n est caucionada con el Fondo de Garant a para Peque osó á í ñ Empresarios (FOGAPE), conforme al Decreto Supremo n mero 130 de 25ú de abril de 2020, relativo a l neas de cr dito de largo plazo para capital deí é trabajo COVID-19, y al Decreto Ley N 3.472 de 1980 del Ministerio deº Hacienda y que en el presente caso asciende a una c
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar (monedaí é nacional no reajustable) (tasa fija) Fogape, suscrito el 19 de mayo de 2020 por el ejecutado por la suma de $285.000.000, pagadero conjuntamente con los intereses en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $10.114.661 cada una, los d as 4 de cada mes, debiendo pagarse la primera de ellas el 4í de enero de 2021 y la ltima el 5 de junio de 2023.ú El capital adeudado devengar a un inter s del 3,48% anual vencidoí é desde la suscripci n del pagar hasta su pago ntegro y efectivo. ó é í La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de personer aó ó í del que comparece en su nombre, cabe tener presente que en escritura p blica de 13 de enero de 2021, otorgada en la 38 notar a de Santiago,ú ª í don Danilo Alex Torres Villarroel, en representaci n convencional de laó ejecutante, confiri mandato judicial al abogado compareciente.ó La personer a de aquel consta de escritura p blica de 6 de octubre deí ú 2016 otorgada en la notar a de don Ren Benavente Cash, la que no seí é insert por ser conocida del notario que autoriz . ó ó Dicho mandato judicial cumple con las exigencias del art culo 6 delí C digo de Procedimiento Civil y fue debidamente exhibido y acompa adoó ñ en autos, no habi ndose acreditado por la ejecutada no encontrarse vigente,é lo que resulta suficiente para tener por acreditada la representaci n deló banco, por lo que la excepci n ser rechazada.ó á TERCERO: Que la excepci n de ineptitud del libelo opuesta seró á rechazada, ya que la jurisprudencia he se alado reiteradamente que parañ que esta defensa se configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues adem s de cumplir con el requisito que prev el N 3 delá é ° art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, el error consignado resultaí ó solo una cuesti n accidental para el ejercicio de los derechos de laó ejecutada. CUARTO: Que en lo relativo a la falta de requisitos exigidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, tampoco ser acogida porqueí á si bien la contribuci n de la Ley de Timbres y Estampillas grava al t tuloó í fundante de la presente ejecuci n, de acuerdo a lo previsto art culo 1 deló í D.L. N 3.475, trat ndose de bancos e instituciones financieras, como ocurreº á en la especie, dicho pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento, pudiendo hacerse a trav s de formularios mensualesó é de pago de dichos tributos en Tesorer a, bastando al efecto consignarí mediante una leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg nú instrucciones dadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que en el pagar de autos se observa en su tercera p gina, cumpliendo as con laé á í normativa vigente y sin que haya m rito para restarle fuerza ejecutiva. é QUINTO: Que finalmente en cuanto a la excepci n de conc
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2375-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/IGESTEC COMERCIALIZADORA SPA Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 5 de marzo de 2021 comparece don Jaimeó Gabriel Vel squez Navarro, abogado, en representaci n de Itau Corpbanca,á ó sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci
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