Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ REYNALDO ANTONIO CHALLAPA VILCA

Rol

O-1028-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que ante esta sala del tribunal se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa rol interno Nº 1028-2023, seguida en contra de REYNALDO ANTONIO CHALLAPA VILCA, chileno, cédula nacional de identidad N° 11.817.175-6, soltero, con domicilio en Pasaje Veintiuno Nº 3064, Alto Hospicio, allí apercibido de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal representado por la abogada Vania Baez Lobos. SEGUNDO: Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la fiscal doña María Alejandra Jorquera Cavada acusó a Reynaldo Challapa Vilca, como autor del delito de conducción de vehiculó motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves y daños respecto del acusado tipificado y castigado en los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290 por los siguientes hechos: “El día 6 de noviembre del año 2022 en horas de la madrugada el acusado Reynaldo Challapa Vilca conducía en estado de ebriedad el vehículo patente SHFB-98, Station wagon Nissan Juke, por la ruta A-620, en dirección nor oriente, y en el asiento del copiloto se encontraba doña Carmen Eufemia Canaviri Huayllani. A su vez el acusado Gabriel Muñoz conducía en estado de ebriedad el vehículo LDTF-10 camioneta marca Ford por Avenida Arturo Prat en dirección al sur poniente. Challapa Vilca al llegar a la intersección de la ruta A- 620 con Avenida Arturo Prat, no respeta el signo pare existente en el lugar, continuando la conducción del vehículo sin detener su marcha, no respetando el derecho preferente de paso que en ese momento tenía el acusado Gabriel Muñoz, colisionando ambos vehículos, resultando ambos vehículos con daños de consideración. A consecuencia de la colisión fallece doña Carmen Canaviri producto de un politraumatismo visceral y esquelético complicado. Por su parte Gabriel Muñoz Cabrolier resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en traumatismo encéfalo craneal y fracturas costales. Al llegar Carabineros al lugar se percata que ambos acusados

Fundamentos

considerando que venía conduciendo hacia el sur y tenía una panorámica y visibilidad que podría haberle permitido evitar cualquier accidente. Señala que al momento en que ocurrió la colisión, se le exhibe el video, señalando que si hubiera estado circulando por el primer carril se podría haber evitado el accidente mortal, destacando que el accidente se produjo porque el otro conductor venía a alta velocidad, sin estar atento a las condiciones del tránsito en ese momento, señalando que la velocidad máxima es de 50 kilómetros por hora en ese sector. 7.- Se incorpora prueba documental consistente en el registro de atención de urgencia N° 4179277 de CHALLAPA VILCA, el que da cuenta de la atención realizada producto del Código: HXZDXPYQEVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 accidente de tránsito, dando cuenta de la alcoholemia del frasco 2865, pruebas respiratorias intoxilyzer del acusado; Hoja de vida del conductor de Reinaldo Antonio Challapa; Certificado de anotaciones vigentes de los vehículos patente LDTF-10 camioneta, marca Ford, modelo Ranger año 2019; Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el RVM. del vehículo SHFB98-8, station wagon Nissan, año 2012, modelo Juke, color negro, en que aparece como datos del propietario doña Carmen Eufemia Canaviri Guayani; Certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, número de inscripción 1453 del año 2022 de Carmen Eufemia Canaviri Guayani, en que se consigna como fecha de defunción el 6 de noviembre del 2022 a las 6:30 de la mañana en Iquique, teniendo como causa de muerte un politraumatismo visceral y esquelético complicado. 8.- Informe de alcoholemia número 01-IQQ-0H-2841-2022 de 29 de noviembre del 2022, en el que se informa el análisis de cuantificación de etanol realizado en la muestra de sangre recibida como perteneciente a don Reinaldo Antonio Challapa Vilca, en que se indica por el médico apreciación clínica, aliento etílico, con un resultado de 1,62 gramos por mil, suscrito por la perito ejecutor doña Cecilia Contzen Acevedo, química farmacéutica, servicio médico legal de Iquique e Informe de alcoholemia, número 01-IQQ-0H-2834-2022 de Iquique, 29 de noviembre del 2022. Pertenece a Gabriel Alejandro Muñoz Cabrolier, ebriedad manifiesta, siendo el resultado obtenido es 1,58 gramos por mil suscrito por Cecilia Contzen Acevedo, química farmacéutica. SEXTO: Que en su alegato de clausura el fiscal sostuvo que se acreditaron los presupuestos fácticos de la acusación fiscal con la prueba rendida, por lo que habiéndose acreditado la participación como el hecho punible, solicita que el imputado sea sancionado con las penas requeridas. La defensa señaló que se trata de un hecho lamentable en el que dos personas que estaban conduciendo en estado de ebriedad, pero hace hincapié en el principio de objetividad al analizar las pruebas desde el primer día, la fiscalía no contaba con toda la

Fallo

Por estas razones solicita la aplicación de la pena de presidio menor en su grado máximo, solicitando en cuanto a la extensión de tres años y un día a cinco. Solicitando, además, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del artículo 15 de la Ley N°18.216. En cuanto a los elementos subjetivos, se cuenta con el informe social y psicológico Código: HXZDXPYQEVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 para poder dar cumplimiento a los elementos subjetivos, el que la parte conclusiva, la perito asistente social señala que de los antecedentes recopilados mediante la aplicación de técnicas de investigación que fueron descritas procedentemente, permite establecer que la familia del sentenciado, representada a la figura de sus hijos, se constituyen en su grupo familiar primario, toda vez que perciben como referentes presentes y le proporcionan un sentido de vida. El imputado se inserta en el sistema escolar formal, permaneciendo en él de manera regular hasta completar su educación básica y en 1995 cursó primero y segundo medio. Por otra parte, cuenta con una historia laboral desde los 14 años de edad, principalmente en el rubro de la construcción. Actualmente está jubilado con pensión de subsistencia. El imputado y sus hijos demuestran elementos incondicionales a efectivo apoyo y contención factores que constituyen elementos determinantes para que pueda cumplir sus objetivos, siendo el principal de ellos manten

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1 C/ REYNALDO ANTONIO CHALLAPA VILCA DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD C/MUERTE, LESIONES y DAÑOS ROL ÚNICO: Nº 2201099205-6 ROL INTERNO: Nº 1028-2023 Iquique, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que ante esta sala del tribunal se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa rol interno Nº 1028-2023, seguida en contra de REYNALDO ANTONIO CHALLAPA VILCA, ch

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