2º Juzgado de Letras de Calama

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

V-1366-2020

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2020, siendo las 13:04 horas, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “ASPE II 4”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de Calama, Región de Antofagasta, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE: 7.579.500,00 metros y AL ESTE 521.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 30 de noviembre de 2020, a fojas 4843 bajo el Nº 3128, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 14 de diciembre de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.829, CVE 1861996, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P.M. 7.579.500,00 521.500,00 V-1 7.580.000,00 520.000,00 V-2 7.580.000,00 523.000,00 V-3 7.579.000,00 523.000,00 V-4 7.579.000,00 520.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 1844, de fecha 18 de marzo de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó con observaciones, las que fueron subsanadas. Por ordinario N°3267, de fecha 17 de mayo de 2021, el Servicio emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano están correctos, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. V-1366-2020 Foja: 1 Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “ASPE II 4”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Una vez certificada -a petición de la interesada- la ejecutoriedad de la presente sentencia, remítase -por este Juzgado- dicha certificación, junto a la sentencia constitutiva y copia digital del plano aprobado por Ser

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V-1366-2020 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-1366-2020 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ Calama, veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2020, siendo las 13:04 horas, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de ANTO

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