1º Juzgado de Garantía de Santiago

26A COM PUDAHUEL C/ ALEX FABIÁN GÁLVEZ SÁNCHEZ

Rol

O-1847-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que ante este Primer Juzgado de Garantía, el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de GINO SIMÓN REBOLLEDO DELGADO, cédula de identidad N° 5966854- , con domicilio en Calle Calle POMAIRE Nº 292 comuna de Conchalí representado por su defensa privada, fundada en los siguientes hechos: “El 9 de junio de 2 23, en las Bodegas San Francisco, ubicadas en Camino La Farfana Nro 4 , Pudahuel, el acusado ROLANDO JOSÉ CONTRERAS ZARRAGA, condujo un camión blanco marca IVECO, con una PPU CXFR-37 correspondiente a un Tracto camión marca Reightliner año 2 2 , la que mantenía un encargo vigente por extravío, no correspondiendo tanto su número de chasis y motor a dicha placa patente. Asimismo, el acusado mantenía un semirremolque que portaba la PPU JJ.6718, la que registraba un reporte por extravío de placa patente, determinándose con motivo de la revisión del número de chasis y motor que correspondía al vehículo PPU JD-1223 el cual mantenía encargo vigente por delito de robo de fecha 3- 2-2 22, procediendo a exhibir dicho acusado al ser fiscalizado por funcionarios policiales una cédula de identidad y una licencia de conducir falsos, a nombre de WALTER ANDRES REYES VALDIVIA, correspondiendo su identidad a del acusado CONTRERAS ZARRAGA. A su vez, en la cabina de dicho camión se encontraba el acusado ALEX FABIAN GALVEZ SANCHEZ, que al ser controlado exhibió una cédula de identidad falsa a nombre de SEBASTIAN VIAL COX, siendo finalmente identificado. Paralelamente, en Camino La Farfana hacia la autopista 68, se encontraba la camioneta Peugeot PPU PPFC.37, conducida por el acusado GINO SIMÓN REBOLLEDO DELGADO, que según el chasis correspondían a la camioneta PPU PPBC.83 marca Peugeot, mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación de fecha 7- -2 22. Por lo anterior y circunstancias expuestas, los acusados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de dichas placas patentes o vehículos que presentaban enca

Fundamentos

fundamentos de la petición de la Fiscalía, admitió a tramitación el procedimiento abreviado, después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada voluntad de someterse a las normas de este procedimiento, en conocimiento de los antecedentes que fundaban su acusación. Posteriormente se otorgó la palabra a la defensa, quien hizo sus alegaciones. Considerando: Primero: Que sobre la base de los antecedentes que constan en la carpeta investigativa, los que han sido aceptados por el acusado y que fundan la acusación, se tiene por establecido los hechos referidos en la audiencia, que se dan por íntegramente reproducidos. Segundo: Que los hechos antes indicados configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de ejecución consumado, compartiendo este tribunal la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público. Tercero: Que en cuanto a la participación del acusado, debe tenerse ella por establecida a título de autor pues los antecedentes de la investigación, en especial parte policial, y declaración de funcionarios aprehensores, permiten concluir que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 5 Nº del Código Penal. Código: TUPGXPXERWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que en cuanto a la determinación de la pena habrá de tenerse en consideración que la pena asignada al delito es la de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. Que el Ministerio Público, pidiendo se reconozcan las circunstancias modificatorias del numeral 6 y 9 del artículo del Código Penal, solicita la imposición de una pena única de 54 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin costas. Quinto: Que la defensa no efectuó alegaciones de fondo, allanándose a la calificación jurídica, grado de desarrollo y participación, solicitando el reconocimiento de las atenuantes esgrimidas y la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional, por cumplirse en la especie los requisitos que establece la ley y en el evento de su revocación o intensificación se le reconozcan los abonos que mantiene a su favor. Respecto a la pena de multa solicitó se le diera por cumplida. Sexto: Que estima esta sentenciadora que las modificatorias alegadas se encuentran configuradas, desde que, respecto a la N°6 no hay controversia que mantiene irreprochable conducta anterior y de la N° 9, se estima que al haber el acusado aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes fundantes, renunciando a su derecho a controvertir las pruebas reunidas durante la investigación, ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Así las cosas, beneficiándole al sentenciado dos circunstancias atenuantes de responsabilidad

Fallo

se declara: I.- Que se condena a GINO SIMÓN REBOLLEDO DELGADO, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión de cargo u Código: TUPGXPXERWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado cometido en la comuna de Pudahuel el día 9 de junio de 2 23. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos establecidos en la Ley 8.2 6, la pena privativa de libertad lo será bajo la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA, por igual tiempo de la condena, debiendo presentarse al CRS respectivo el día 2 de septiembre de 2024 En caso que dicha pena le sea revocada o intensificada se le reconocen como abonos los días que ha permanecido bajo medida cautelar de prisión preventiva y de arresto domiciliario, con un total de 436 días a su favor. III.- Que la pena de multa se la dará por cumplida atendido el día ( dia) que ha permanecido privado de libertad en esta causa. IV.- No se condena en costas por haber aceptado este procedimiento, renunciando con ello a un juicio oral, habiendo ahorrado los costos de un juicio al Estado. V.- Se ordena la omisión de esta sentencia en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria de confor

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Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que ante este Primer Juzgado de Garantía, el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de GINO SIMÓN REBOLLEDO DELGADO, cédula de identidad N° 5966854- , con domicilio en Calle Calle POMAIRE Nº 292 comuna de Conchalí representado por su defensa privada, fundada en los siguientes hechos: “El 9 de juni

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