FLORES/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
T-27-2021
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece RODRIGO FLORES LÓPEZ, profesor de educación física, RUT N° 12.046.159-1, domiciliado en calle Zañartu Nº 2418 Depto. 804, comuna de Ñuñoa, ha interpuesto demanda de tutela laboral por autodespido atentatorio de derechos fundamentales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO., Rut 69.070.100-6, representada por el Alcalde don Felipe Alessandri Vergara, ambos con domicilio en calle Catedral N° 900, Santiago, Región Metropolitana; solicitando se acoja la demanda y se declare que el autodespido es vulneratorio de la garantía de integridad psíquica debiendo pagar la indemnización compensatoria equivalente a once remuneraciones de la última mensualidad, daño moral, además de la indemnización sustitutiva de falta del aviso previo, indemnización por años de servicios esta con el recargo legal, y declarar la continuidad de la relación laboral desde enero de 2014 todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio y en subsidio demanda despido indirecto. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada en enero de 2014, como profesor tallerista, del programa de escuelas de verano, así entre los años 2014, 2015 2016 y comienzos del 2017 su relación contractual era muy precario suscribiendo contratos a plazo fijo en forma reiterada, sin derecho a vacaciones y ningún beneficio laboral. Agrega que el Director de Educación de la época don Alfredo Alarcón Villaseca le ofreció un contrato trabajo con continuidad de los años anteriores, con derecho a las mismas vacaciones que tenían los profesores (estatuto docente), máximo de horas extras y bono de locomoción, siendo su nuevo cargo Coordinador de Extensión Educativa con una remuneración de $1.530.725, atendido lo cual dejó sus horas de trabajo como académico de la Universidad de Chile, a los 10 días de asumir su cargo es despedido el señor Alfredo Alarcón y jamás se hizo entrega de su contrato laboral. Indica que los jefes de la Unidad Técnica y Pedagógica (UTP), no lo consideraban en su nuevo cargo pues jamás lo llamaban a ninguna reunión formal de trabajo, recibiendo hostigamiento y maltrato que amenazan o perjudican su situación laboral y sus oportunidades en el empleo debido al actuar de la, ya desvinculada, señora Yoris Rojas y de su jefatura directa señora Marcela Ahumada, Jefe de subdirección técnica pedagógica nivel central, hacia él, en reiteradas ocasiones desde el año 2018. De esta manera a mediados del 2018 llega la Sra. Yoris Rojas, quien se refería en forma peyorativa a los trabajadores con el nombre de “hombrecito” descalificando y dejando entre ver discriminación hacia sus subordinados. Con la llega de esta nueva Dirección desvinculan a más de la mitad de su equipo de trabajo con la llegada de la nueva Directora se vio afectado en las siguientes situaciones: a) Reducción arbitraria de días de vacaciones. b) Mayores obligaciones no contempladas en su contrato. c) Descalificaciones permanentes por su vestuario,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se rechaza la demanda de tutela interpuesta.- II.- Que, se acoge la demanda subsidiaria por despido indirecto interpuesta por don RODRIGO FLORES LÓPEZ, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 9 de noviembre de 2020 por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.484.769.- b) Indemnización por años de servicio (4) por la suma de $5.939.076, ésta con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $2.969.538.- c) Feriado proporcional $765.363.- e) Que se rechaza en todo lo demás. III.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario se dé inicio a su ejecución de acuerdo a lo establec
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece RODRIGO FLORES LÓPEZ, profesor de educación física, RUT N° 12.046.159-1, domiciliado en calle Zañartu Nº 2418 Depto. 804, comuna de Ñuñoa, ha interpuesto demanda de tutela laboral por autodespido atentatorio de derechos fundamentales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO., Rut 69.070.1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica