Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ MARÍA CRISTINA INOSTROZA AGUAYO

Rol

O-168-2022

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El día 19 del presente, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra MARÍA CRISTINA INOSTROZA AGUAYO, chilena, natural de Concepción, cédula de identidad N° 20.255.066-5, soltera, 25 años de edad, nacida el 27 de junio de 1999, estudios universitarios incompletos, labores de casa, domiciliada en Las Misiones, pasaje 2, casa N°004, Cañete. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 4 Norte N° 703, Talca, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales. La defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Francisco Prieto Araya, domiciliado en calle 1 Poniente N° 1650, de esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “los acusados GIOVANNI MONTOYA BIOLLEY y MARÍA CRISTINA INOSTROZA AGUAYO, mediando concierto entre ellos el día 6 de abril del año 2021 en horas de la tarde aproximadamente a las 13:30 horas ingresaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño ingresaron al domicilio de la víctima Jaime Leonel Oporto Álvarez, ubicado en el campamento Bellavista, callejón los perros sin número de la comuna de Río claro, domicilio que accidentalmente se encontraba sin moradores al momento de la ocurrencia de los hechos y al cual ambos imputados ingresaron mediante el forzamiento a la altura del cerrojo de la puerta de ingreso a la respectiva casa-habitación, en el interior de la misma provocaron actos propios de revisión y desorden para posteriormente sustraer la suma de 300.000 pesos en dinero en efectivo y un televisor plasma de 43 pulgadas marca Samsung, especies con las cuales salen del lugar de los hechos, lo que es observado por terceras personas que transitaban por el lugar, posteriormente y con las especies sustraídas en su poder, los imputados se dirigen con ánimo de reducción de la especie consistente en el televisor de 43 pulgadas hacia un local comercial cercano al sitio de suceso donde lo ofrecen para la venta y donde en la práctica es vendido por un precio inferior al real a una tercera persona, siendo en definitiva los imputados detenidos por civiles que observaron el accionar del mismo e incluso el ingreso a este local con el televisor y posteriormente a la salida de ambos imputados del local sin ninguna especie en su poder toda vez que ya había dispuesto con ánimo de lucro del mismo, logrando en definitiva la sustracción de ambas especies y no lográndose la recuperación de los 300.000 pesos, llegando posteriormente carabineros al lugar quienes corroboraron tanto la fuerza en las cosas como también el interior del domicilio del afectado con claros signos de registro y desorden”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de consumado; atribuyéndole a la acusada, participación en calidad de autora. Señala, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y, requiere se imponga a Inostroza Aguayo, la Código: VGBLXPJSXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; más las accesorias legales, registro de la huella genética y pago de las costas. El Ministerio Público, en su intervención inicial, expuso que acreditará que la imputada, previo concierto con el coimputado, ya condenado por estos hechos, se pusieron de acuerdo para ir a robar a la casa del señor Jaime Oporto; entraron a la casa habitación rompiendo un dispositivo de seguridad de la puerta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 449 y 456 bis A del Código Penal; y, artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA a la acusada MARÍA CRISTINA INOSTROZA AGUAYO, ya individualizada, como autora del delito consumado de receptación de especies de propiedad de Jaime Oporto Álvarez, perpetrado en la comuna de Río Claro, el día 6 de abril de 2021, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal; y al pago de las costas del procedimiento. En el evento que el sentenciado no pagare la multa impuesta, se procederá a su respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, por el respectivo tribunal de ejecución. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, conforme a lo razonado en el motivo decimotercero, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada, por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, del lugar donde fije su residencia, por el período de un año y cumplir las demás exigencias contenidas en el artículo 5

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: El día 19 del presente, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra MARÍA CRISTINA INOSTROZA AGUAYO, chilena, natural de Concepción, cédula de identidad N° 20.255.066-5, soltera, 25 años de edad, nacida el 27 de junio de

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