MP MP MP C/ SHARON AYLEN SANHUEZA SAAVEDRA
Rol
O-328-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 15 de mayo del año 2024, a las 03:30 horas aproximadamente, específicamente en la ruta 146 a la altura del kilómetro 28 en la comuna de Yumbel, la imputada fue sorprendida manteniendo en su poder, conociendo, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito el automóvil marca Toyota, modelo yaris, color blanco, placa patente única YN. 18-46 de propiedad de José Heriberto Navarrete Ojeda, vehículo que presenta encargo vigente por robo N° 602232 de fecha 14 de mayo del año 2024 por el delito de robo de vehículo motorizado, según parte policial N° 350 de la Primera Comisaría de Concepción.” Los hechos así descritos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 465 bis A del Código Penal y a la imputada le corresponde una participación en calidad de autor, del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es consumado. Señala como preceptos aplicables los artículos 1, 7, 15 N° 1, 18, 30, 31, 68, 69, 456 bis A todos del Código Penal, y; artículo 47, 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal y solicita se imponga a la acusada la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de $7.600.000, más las accesorias que legalmente correspondan, con expresa condenación en costas. Con la finalidad de promover la aceptación del procedimiento abreviado, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y atendida la naturaleza del delito propone la rebaja de la pena en un grado, solicitando, en concreto, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de $76.000, más las accesorias que legalmente correspondan, se renuncia al pago de las costas. SEGUNDO: Que debidamente informada la acusada de las alternativas que el procedimiento le ofrece y en conocimiento de sus derechos, especialmente de su derecho a un juicio oral, hechas las advertencias legales, acepta expresamente los hechos de la acusación, los antecedentes de investigación que le sirven de
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público deduce acusación verbal en contra de la imputada Sharon Aylen Sanhueza Saavedra, C.I. 19.927.991-2, domiciliada en Pasaje Juan Pablo II, Casa Nº 881, sector Lomas de San José, comuna de Tomé, por los siguientes hechos: “El día 15 de mayo del año 2024, a las 03:30 horas aproximadamente, específicamente en la ruta 146 a la altura del kilómetro 28 en la comuna de Yumbel, la imputada fue sorprendida manteniendo en su poder, conociendo, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito el automóvil marca Toyota, modelo yaris, color blanco, placa patente única YN. 18-46 de propiedad de José Heriberto Navarrete Ojeda, vehículo que presenta encargo vigente por robo N° 602232 de fecha 14 de mayo del año 2024 por el delito de robo de vehículo motorizado, según parte policial N° 350 de la Primera Comisaría de Concepción.” Los hechos así descritos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 465 bis A del Código Penal y a la imputada le corresponde una participación en calidad de autor, del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es consumado. Señala como preceptos aplicables los artículos 1, 7, 15 N° 1, 18, 30, 31, 68, 69, 456 bis A todos del Código Penal, y; artículo 47, 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal y solicita se imponga a la acusada la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de $7.600.000, más las accesorias que legalmente correspondan, con expresa condenación en costas. Con la finalidad de promover la aceptación del procedimiento abreviado, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y atendida la naturaleza del delito propone la rebaja de la pena en un grado, solicitando, en concreto, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de $76.000, más las accesorias que legalmente correspondan, se renuncia al pago de las costas. SEGUNDO: Que debidamente informada la acusada de las alternativas que el procedimiento le ofrece y en conocimiento de sus derechos, especialmente de su derecho a un juicio oral, hechas las advertencias legales, acepta expresamente los hechos de la acusación, los antecedentes de investigación que le sirven de fundamento, como también las reglas del procedimiento abreviado. TERCERO: Que los antecedentes de investigación que sirven de fundamento a la acusación consisten en: Código: VXPEXPLXNWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A.- Documentos y otros medios de prueba a. Extracto de filiación y antecedentes correspondientes a la imputada Sharon Aylen Sanhueza Saavedra. b. Dato de atención de urgencia folio DAU 14236 de fecha 15 de mayo de 2024, referido a la acusada Sharon Aylen Sanhueza Saavedra, suscrito por doña Mackarena Alejandra Otarola Mendoza, médico. c. Set de tres fotografías del sitio del suceso y vehículo. d. Copia parte policial número 3507, de fecha 14 de
Fallo
se declara: I.- Que se condena a SHARON AYLEN SANHUEZA SAAVEDRA, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de AUTORA en la comisión Código: VXPEXPLXNWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del ilícito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 15 de mayo de 2024. II.- Que reuniéndose por la sentenciada los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, por el tiempo de su condena y, debiendo cumplir además durante el periodo de control con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, en horario de atención de público, portando su cédula de identidad, bajo apercibimiento, si no lo hiciere, de
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01Yumbel, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público deduce acusación verbal en contra de la imputada Sharon Aylen Sanhueza Saavedra, C.I. 19.927.991-2, domiciliada en Pasaje Juan Pablo II, Casa Nº 881, sector Lomas de San José, comuna de Tomé, por los siguientes hechos: “El día 15 de mayo del año 2024, a las
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