MP C/ JOSÉ MARTÍN MUÑOZ DOMÍNGUEZ
Rol
O-258-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 14 de febrero de 2023, a las 16:35 horas aproximadamente, a la altura del número 350 de Calle Uruguay, comuna de Valparaíso, el imputado José Martín Muñoz Domínguez, conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Creta, año 2020, sabiendo el imputado que el vehículo mantenía visibles las placas patentes LLGT-45, las cuales eran falsas, correspondiéndole al vehículo las placas patentes únicas PCTG-49 de acuerdo a la inscripción del vehículo en el registro de vehículos motorizados, siendo fiscalizado por personal de Carabineros. El vehículo conducido por el imputado mantenía encargo vigente por el delito de hurto de fecha 16 de agosto de 2022, de acuerdo a denuncia interpuesta por su propietario, don Víctor Espinoza Riquelme, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo. Asimismo, el imputado conducía el vehículo manteniendo en su poder un permiso de circulación, permiso de revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes, certificado de inscripción y certificado de seguro obligatorio falsos.” A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso tercero del Código Penal; de conducción con certificado de documentación falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso 2° de la Ley de Tránsito; y de conducción con placa patente falsa, Código: PGSXXPUYVRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 22 previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito; atribuyendo al acusado, en todos éstos, participación en calidad de autor en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita respectivamente, las siguientes pena
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de agosto en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el magistrado don Wilson González Díaz e integrada por las juezas doña Paula Ramos Vergara y doña Analía Rojas Zamora (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de JOSÉ MARTÍN MUÑOZ DOMÍNGUEZ, cédula de identidad N° 16.107.820-4, nacido en Valparaíso el 20 de diciembre del año 1985, 38 años, soltero, comerciante ambulante, primero medio rendido, domiciliado en calle Galeón N° 53, San Roque, Valparaíso, actualmente privado de libertad por causa diversa, representado por los defensores privados don Oscar Castro Vila y doña Lorena Maggio Guldner. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal adjunto señor Pablo Avendaño Barrera. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 14 de febrero de 2023, a las 16:35 horas aproximadamente, a la altura del número 350 de Calle Uruguay, comuna de Valparaíso, el imputado José Martín Muñoz Domínguez, conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Creta, año 2020, sabiendo el imputado que el vehículo mantenía visibles las placas patentes LLGT-45, las cuales eran falsas, correspondiéndole al vehículo las placas patentes únicas PCTG-49 de acuerdo a la inscripción del vehículo en el registro de vehículos motorizados, siendo fiscalizado por personal de Carabineros. El vehículo conducido por el imputado mantenía encargo vigente por el delito de hurto de fecha 16 de agosto de 2022, de acuerdo a denuncia interpuesta por su propietario, don Víctor Espinoza Riquelme, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo. Asimismo, el imputado conducía el vehículo manteniendo en su poder un permiso de circulación, permiso de revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes, certificado de inscripción y certificado de seguro obligatorio falsos.” A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso tercero del Código Penal; de conducción con certificado de documentación falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso 2° de la Ley de Tránsito; y de conducción con placa patente falsa, Código: PGSXXPUYVRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 22 previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito; atribuyendo al acusado, en todos éstos, participación en calidad de autor en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita respectivamente, las siguientes penas: 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de equivalente al avalúo fiscal del vehículo, accesoria del artí
Fallo
por tanto, es esperable que nos encontremos con el sistema de inyección de tinta, lo que efectivamente es así, y el código QR, el que debería derivar al sitio prt.cl con la información asociada, en las últimas investigaciones que se han efectuado en el laboratorio, se han dado cuenta que el código QR lleva al último resultado que mantiene el permiso de circulación y no así al documento que se tiene, por tanto, como segunda opción de corroboración, se ingresa a la página prt.cl, se coloca la placa patente que se está verificando y genera el resultado de la revisión técnica que debería presentar y la de emisiones contaminantes, y en este caso al corroborar, aparece que la fecha, el número de certificado, la planta revisora de la obtención de estos certificados, no son concordantes con el documento tenido a la vista; por tanto, la evidencia rotulada como E2 y E3 son documentos falsos. Referente al certificado de registro de vehículo motorizado, rotulado como E4, es obtenido del Registro Civil e Identificación, también mantiene un código QR y sistema de inyección de tinta, el código QR mantiene una vigencia de 60 a 90 días, por tanto, al ser leído por cualquier dispositivo que mantenga una aplicación de lectura de código QR va a derivar a la página de Registro Civil pero va a generar un mensaje de error, por lo que en este caso se ingresa a la página de Registro Civil e Identificación para poder corroborar esta información y reimprimir el certificado, se coloca el código de veri
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Página 1 de 22 Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de agosto en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el magistrado don Wilson González Díaz e integrada por las juezas doña Paula Ramos Vergara y doña Analía Rojas Zamora (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio
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