Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PEÑA/IMAGEN PUBLICITARIA LIMITADA

Rol

O-899-2021

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece PEDRO ANTONIO PEÑA COLLADO, chileno, profesión u oficio: instalador y soldador, cédula de identidad N°11.318.255-5 domiciliad en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, quien demanda en Procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido verbal e injustificado, carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada IMAGEN PUBLICITARIA LTDA, RUT: 76.360.156-0, giro comercial: publicidad, representada legalmente por don JAVIER ANGEL GARRIDO REYES, RUT: 8.554.966-9, profesión u oficio: comerciante, o quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Tucumán N°8945, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, y en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone a continuación: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 20 de noviembre de 2014, comenzó a prestar servicios al demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, pero no se escrituro contrato de trabajo, pese a las miles de veces que se lo solicitó, tampoco le entregaba liquidaciones de sueldo. En la empresa cumplía las funciones como Soldador e instalador, en calle Tucumán N°8945, comuna de La Cisterna. 2.-Trabajó durante 6 años y 3 meses para el demandado, hasta el día 15 de febrero de 2021, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. 3.- La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales. 4.- La remuneración que tenía era de $460.000.- 5.- Durante el transcurso de su relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo sus funciones, siempre lo hizo de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones, y manteniendo un excelente desempeño que la demandada no ponderó, ni menos consideró, al despedirlo con fecha 15 de febrero de 2021. 6.- Por ultimo hace presente que se le adeudan cotizaciones previsionales, durante todo el periodo trabajado, es decir desde el 20 de noviembre de 2014 hasta la fecha de mi despido, en AFP HABITAT, FONASA, y AFC CHILE. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- El día 15 de febrero de 2021, al llegar a su lugar de trabajo, el portón de acceso a las dependencias de la empresa se encontraba cerrado con candado, por lo cual se comunicó con sus jefes directos los señores Pablo y Javier, este último le indica que se encuentro despedido, señalando que no había más trabajo, y que no tenían plata para pagarle a ningún trabajador, acto seguido le indica que solo debía esperar en su domicilio la carta de aviso de término de contrato de Trabajo, la cual a la fecha no he recibido. 2.- Por tal razón, concurre ante la Inspección del Trabajo a realizar el correspondiente reclamo y el día 05 de noviembre de 2020, ya que no está de acuerdo con la formalidad del despido. 3.- En virtud del reclamo realizado en la Inspección de Trabajo, la referida entidad administrativa fijó comparendo de conciliación para el día 26 de agosto de 2021 4.- Cabe señalar que existe un finiquito de fecha 31 de julio de 2018, el cual indica que se dio termino a su contrato de trabajo en virtud del artículo 159 N°1 del código del trabajo, reconociendo un monto de $1.540.000.- por supuesto concepto “años de servicio”, monto que jamás le fue pagado, y reconocido, es más, dicho documento nunca tuvo efectos debido que luego de aquello continuó trabajando en la empresa. 5.- Por último, las instituciones previsionales a las cuales se encuentra afiliado son: AFP HABITAT, AFC CHILE y FONASA. Pide se condene al demandado a pagar las siguientes prestaciones: 1. Que se declare que existió una relación laboral entre el demandante, el señor PEDRO ANTONIO PEÑA COLLAO y la emp

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 33, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda, deducida por PEDRO ANTONIO PEÑA COLLADO, en contra de IMAGEN PUBLICITARIA LTDA., representada legalmente por don JAVIER ANGEL GARRIDO REYES y SE DECLARA NULO el despido del primero de los nombrados. II.- Que SE CONDENA a IMAGEN PUBLICITARIA LTDA., representada legalmente por don JAVIER ANGEL GARRIDO REYES a pagar a PEDRO ANTONIO PEÑA COLLADO a razón de $460.000 mensuales todas las remuneraciones que se hayan devengado desde la separación de la actora y hasta su entero, completo, total y efectivo pago, ocasión en la cual se entenderá convalidado el despido, cantidad a la que se deberán aplicar reajustes e intereses en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo III.- Que una vez ejecutoriada esta sentencia se ordena oficiar a las entidades previsionales respectivas, AFP HABITAT, FONASA Y AFC CHILE, remitiendo copia de esta sentencia para que se dé inicio al cobro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. IV.- Que SE ACOGE la demanda deducida por PEDRO ANTONIO PEÑA COLLADO en contra de IMAGEN PUBLICITARIA LTDA., representada legalmente por don JAVIER ANGEL GARRIDO REYES en cuanto a que se declara SIN CAUSAL el despido y termino de la relación laboral verificado por la empleadora antes individualizada, respecto del primero de los nombrad

Texto Completo (Preview)

San Miguel a once de julio del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece PEDRO ANTONIO PEÑA COLLADO, chileno, profesión u oficio: instalador y soldador, cédula de identidad N°11.318.255-5 domiciliad en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, quien demanda en Procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido

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