Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

BRAVO/ECOPETROIL SPA

Rol

O-109-2021

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal del escrito del folio uno compareció don LENIS SINDULFO BRAVO QUIÑONES, colombiano, soltero, cedula nacional de identidad número 26.110.033-9, domiciliado en Toma de Hornillas, Pasaje Pehuelche, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido indirecto, conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ECOPETROIL SpA., EMPRESA DE MAQUINARIAS Y SERVICIOS, representada por don HECTOR RENE MANSILLA MELLA, cedula de identidad número 15.579.757-6, con domicilio en El Ciruelillo Nº 0260, de la comuna y ciudad de Punta Arenas. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios para el demandado el 01 de septiembre de 2018, como OPERADOR DE EXCABADORA, función que debía desempeñar en las máquinas que el empresario le asigne, y que están designados al servicio de Logística en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, según expresamente lo establece la cláusula primera del contrato de trabajo; que la jornada laboral era de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas y sábados de 08:00 a 13:00 horas; que la remuneración acordada ascendía a la suma de $850.000, lo que podrá verificarse de las liquidaciones de sueldo que se solicitará se exhiba por parte de su ex empleador, ya que nunca le entregó copia de ellas todos los meses; que, en suma, para efectos del cálculo de las indemnizaciones a que tiene derecho, de conformidad con el artículo 172 del Código el Trabajo solicitase tome en consideración la suma de $850.000.-; que, en cuanto a la vigencia del contrato, hace presente que éste tenía carácter de indefinido. En cuanto al término de la relación de la laboral expone que con fecha 07 de diciembre de 2020 se vio en la necesidad de poner término a mi contrato de trabajo, la cual se ingresó con copia a la Inspección del trabajo con fecha 09 de diciembre de 2020, por la causal establecida en el causal del artículo 160 Nº 1 letra a) esto es, “Falta de probidad del empleador en el ejercicio de sus funciones”, basándome en los siguientes fundamentos: 1) Declaración y no pago de mis imposiciones, lo que perjudicó el retiro de mi primer 10%; 2) No entrega del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que se relacionan a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Asimismo, tampoco se aplicaron los protocolos de vigilancia de la salud correspondientes al cargo que ejercía. Agrega que en virtud de los hechos descritos, y considerando el Estado de Excepción y la crisis sanitaria generada por el covid. 19 es que el comparendo de la Inspección del trabajo se llevó a cabo de forma remota, no presentando mi ex empleador prueba alguna para acreditar el pago de mis cotizaciones, así como tampoco accedió a llegar a ningún acuerdo, motivo por el cual me vi en la necesidad de recurrir a un abogado para reclamar mis d

Fallo

Por tanto, donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición: si ambos son separados de sus funciones, ambos deben poder exigir idéntica protección de sus derechos y acceder a las mismas prestaciones a que se hace lugar, puesto que el derecho a ellas se produce en ambos casos por el incumplimiento del empleador. En cuanto a la indemnización de perjuicios señala que prestó servicios para su ex empleador entre el 01 de septiembre de 2018 y el 07 de diciembre de 2020, lo que implica que tengo derecho a que se me pague una indemnización por 2 años de servicio, según lo dispuesto por el artículo 163 del Código del Trabajo, con el aumento que establece el artículo 168 letra c) del mismo cuerpo legal. En razón de todo lo antes expuesto solicita se condene a la demandada al pago de: a) Indemnización por falta de aviso previo: $850.000.-; b) Indemnización por años de servicio: $1.700.000.-; c) Incrementos legales: En virtud del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, procede se incremente la indemnización por años de servicios en un 80%. Este incremento asciende a la suma de $1.360.000.-, o al que el Tribunal estime conforme a Derecho; d) El pago de un periodo de vacaciones equivalente a la suma de $850.000; e) El pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas que se devengaron durante la relación laboral del régimen AFP, Fonasa, AFC Chile y las posteriores al despido hasta su convalidación; f) El pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se deve

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Punta Arenas, once de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal del escrito del folio uno compareció don LENIS SINDULFO BRAVO QUIÑONES, colombiano, soltero, cedula nacional de identidad número 26.110.033-9, domiciliado en Toma de Hornillas, Pasaje Pehuelche, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido indirecto, conjuntamente con nul

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