C/ BYRON FABIÁN MANRÍQUEZ CASTRO
Rol
O-5711-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, articulo 11 N° 6 y N°9, 49, 70, 432, 494 bis del Código Penal, los artículos 388 y siguientes, artículo 398, SE DECLARA: I.- Que, se condena a BYRON FABIÁN MANRÍQUEZ CASTRO, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de hurto en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 19 de agosto de 2024, en la comuna de El Bosque. Código: QSHCXPBWWPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que teniendo en consideración el día que el imputado estuvo privado de libertad, se declara la multa cumplida. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal decreta la suspensión de la pena, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo que conforme a ello, si el imputado no fuera objeto de alguna nueva formalización o requerimiento dentro del plazo de 6 meses, el Tribunal deberá dejar sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretara el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Se tiene presente la renuncia a plazos. Sentencia ejecutoriada y cumplida. Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose decretado la suspensión, este tribunal ordena, se suspenda el cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal y solo una vez trascurrido los 6 meses, se decrete el sobreseimiento definitivo o se de ejecución de la sentencia, sí correspondiere. Dictada por doña GRICEL VALESKA MUÑOZ RUIZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: QSHCXPBWWPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-21T11:11:24-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a BYRON FABIÁN MANRÍQUEZ CASTRO, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de hurto en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 19 de agosto de 2024, en la comuna de El Bosque. Código: QSHCXPBWWPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que teniendo en consideración el día que el imputado estuvo privado de libertad, se declara la multa cumplida. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal decreta la suspensión de la pena, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo que conforme a ello, si el imputado no fuera objeto de alguna nueva formalización o requerimiento dentro del plazo de 6 meses, el Tribunal deberá dejar sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretara el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Se tiene presente la renuncia a plazos. Sentencia ejecutoriada y cumplida. Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose decretado la suspensión, este tribunal ordena, se suspenda el cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal y solo una vez trascurrido los 6 meses, se decrete el sobreseimiento definitivo o se de ejecución de la sentencia, sí correspondiere. Dictada por doña GRICEL VALESKA MUÑOZ RUIZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: QSHCXPBWWPM Este documento tiene firma electrón
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: R.U.C. : - R.I.T. : - DELITO : HURTO FALTA NOMBRE IMPUTADO : BYRON FABIÁN MANRÍQUEZ CASTRO CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : GOYCOLEA DEPTO , LA CISTERNA FISCAL : RENZO RAZETO DEFENSOR : HERMAN JORGE APABLAZA CRUZ TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : DE AGOSTO DE TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción de parte resolutiva de sentencia dictada en procedimiento Simpli
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