QUEZADA/KINESIOLOGOS TERAPEUTAS MANUALES LIMITADA
Rol
O-6971-2021
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. Que compareció la parte demandante, la señora María Trinidad Quezada Opazo, quien interpuso una demanda de autodespido y cobro de prestaciones y en contra Kinesiólogos Terapeutas Manuales Limitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de Despido Indirecto, interpuesta por doña MARÍA TRINIDAD QUEZADA OPAZO, en contra de KINESIÓLOGOS TERAPEUTAS MANUALES LIMITADA, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 438.326.- · Indemnización por años de servicios (5 años) por la suma de $ 2.191.630.- aumentada en un 50%, correspondiente a la suma de $ 1.095.815.- · Feriado legal y proporcional por la suma de 1.429.172.- II. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar a la trabajadora demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales de AFP , ISAPRE CONSALUD Y AFC, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de auto despido del trabajador. La base de cálculo ha de establecerse en base a la remuneración de la trabajadora. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. Dirigió la audiencia don VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de Despido Indirecto, interpuesta por doña MARÍA TRINIDAD QUEZADA OPAZO, en contra de KINESIÓLOGOS TERAPEUTAS MANUALES LIMITADA, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 438.326.- · Indemnización por años de servicios (5 años) por la suma de $ 2.191.630.- aumentada en un 50%, correspondiente a la suma de $ 1.095.815.- · Feriado legal y proporcional por la suma de 1.429.172.- II. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar a la trabajadora demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales de AFP , ISAPRE CONSALUD Y AFC, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de auto despido del trabajador. La base de cálculo ha de establecerse en base a la remuneración de la trabajadora. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago,
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 11 de julio de 2022 RUC 21-4-0370617-2 RIT O-6971-2021 CARATULADO Quezada/Kinesiologos Terapeutas Manuales Limitada MAGISTRADO VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pablo Vernal Lay HORA DE INICIO 10:25 HORA DE TERMINO 10:44 SALA Sala
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