C/ MIGUEL ANGEL RÍOS VIVANCO
Rol
O-2889-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento Fiscal “El 12 de mayo del año 2024, alrededor de las 15:35 horas, en circunstancias que la víctima Azucena Amarillys Olea Pinar, se encontraba en su lugar de trabajo, en la tienda Antártica, ubicada al interior del Mall Plaza Vespucio de Av. Vicuña Mackenna Oriente # 7110, comuna de La Florida, momento en que el requerido Miguel Ángel Ríos Vivanco procede a insultarla y amenazarla de forma seria, grave y verosímil diciéndole “maraca culia, tanto escándalo por un libro, voy a volver a hacer cagar tu librería”, arrojando un libro de la tienda, ocasionándole daños en la tapa y parte posterior de éste, daños avaluados en la suma de $14.000 pesos”. (SIC) Delito Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Falta de daños, prevista en el artículo 495 N° 21 del Código Penal. Grado de desarrollo Consumados Participación Autor Atenuantes No concurren.Circunstancias modificatorias Agravantes Art. 12 N° 15 del Código Penal. Por el Ministerio Público, no se rinde prueba; la victima Sra. Azucena Amarillys Olea Pinar y los testigos Sres. Jonathan Andres Orellana Jara y Evelyn Judith Villalobos Santibáñez (funcionarios de Carabineros) no asisten. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve MIGUEL ANGEL RÍOS VIVANCO, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve MIGUEL ANGEL RÍOS VIVANCO, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: QXSBXPCQWGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T15:58:13-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Leonardo Arancibia Perez DEFENSA PENAL PÚBLICA : Patricia Lienlaf Osses RIT : 2889-2024 RUC : 2400536839-8 REQUERIDO : Miguel Angel Ríos Vivanco Individualización : Cédula de identidad N°15.700.738-6, chileno, soltero, 40 años, trabaja e
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