MUÑOZ CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-450-2021
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, cédula de identidad número 15.877.543-3, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Chillán en representación judicial de don Luis Omar Muñoz Parra, cédula de identidad número 11.810.983-k, cesante con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853 comuna y ciudad de Chillán interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de mi representado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN, rut 69.140.900-7, representada legalmente por CAMILO BENAVENTE JIMENEZ, Rut 10.734.673-2, o por quien sus derechos represente en conformidad a lo señalado en el artículo 4 del código del trabajo, domiciliado en calle 18 de septiembre, número 510, comuna de Chillán Expone que con fecha 07 de abril del año 1998, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD CHILLÁN. La función que ejercía era en calidad de (Maestro Albañil). Cumplía una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $500.000 pesos. Recién en el año 2016, firma un contrato de prestación de servicio con la mencionada Ilustre Municipalidad de Chillán, Con fecha 25 de enero del año 2021, fue despedido verbalmente, a través de un llamado telefónico y no le señala motivo alguno de su desvinculación. El reclamado y ahora demandado fue quien lo contrató, le impartía las ordenes con respecto a la realización del trabajo y pagaba su remuneración. Prestaciones adeudadas: ( Cotizaciones previsionales de seguridad social AFC, FONASA Y AFP, por el periodo comprendido entre el 07 de abril de 1998 al 25 de enero de 2021. ( Informalidad laboral, por el periodo comprendido entre el 07 de abril de 1998 al 25 de enero de 2021. ( Indemnización por años de servicio, por la suma de $5.500.000 pesos ( Indemnización por falta de avi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia. 1.- Efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo, en su caso, fecha de inicio, término, cláusulas y condiciones esenciales del contrato. 2.- Hechos y circunstancias que rodean el cese de los servicios (en forma amplia). 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social, en su caso, períodos y montos. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda. 5.- Procedencia de la excepción de prescripción. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandada. 1.- Decreto N°2266 y contrato de prestación de servicios del 15 de febrero 2016 2.- Decreto N°6447 y contrato de prestación de servicios del 3 de julio 2017 3.- Decreto N°598 y contrato de prestación de servicios del 2 de enero 2018 4.- Decreto N°7458 y contrato de prestación de servicios del 29 de junio 2018 5.- Decreto N°11.560 y contrato de prestación de servicios del 1 de octubre 2018 6.- Decreto N°363 y contrato de prestación de servicios del 2 de enero 2019 7.- Decreto N°7582/2019 y contrato de prestación de servicios del 1 de julio 2019 8.- Decreto N°574/2020 del 8 de enero 2020 9.- Decreto N°5332/2020 del 28 de junio 2020 10.- Decreto N°7053/2020 del 29 de septiembre 2020. TERCERO: Prueba de la parte demandante: 1. Copia de contrato de prestación de servicio suscrito con fecha 15 de febrero del año 2016 entre la Ilustre Municipalidad de Chillán y don Luis Omar Muñoz Parra. 2. Contrato de trabajo celebrado entre las partes de este juicio, de fecha 02 de Enero del año 2018. 3. Contrato de prestación de servicio celebrado entre las partes de este juicio, de fecha 01 de Octubre del año 2018. 4. Contrato de prestación de servicio suscrito con fecha 02 de Enero del año 2019 celebrado entre las partes. 5. Contrato de prestación de servicio suscrito con fecha 01 de Julio del año 2019 entre la Ilustre Municipalidad de Chillán y don Luis Omar Muñoz Parra. 6. Decreto Municipal Número 2266, respecto al contrato suscrito con fecha 15 de Febrero del año 2016 celebrado entre las partes de este juicio. 7. Decreto Municipal Numero 598, respecto al contrato suscrito con fecha 02 de Enero del año 2018 celebrado entre la Ilustre Municipalidad de chillan y mi representado. 8. Decreto Municipal Número 11.560, respecto al contrato suscrito con fecha 01 de Octubre del año 2018, celebrado entre las partes de este juicio. 9. Decreto Municipal Número 363, respecto al contrato suscrito con fecha 02 de Enero del año 2019, celebrado entre las partes. 10. Decreto Municipal Número 7582, respecto al contrato suscrito con fecha 01 de Julio del año 2019, celebrado entre las partes. 11. Certificado de cotizaciones de previsionales de Fonasa, emitido con fecha 26 de enero del año 2021. 12. Certificado de cotizaciones de previsionales de AFC, emitido con fecha 28 de enero del año 2021. 13. Certificado de cotizaciones de previsionales de AFP PROVIDA, emitido con fecha 26 de enero del año 2021. 14. Informe Cistoscopia, emitido por e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 160, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL ENTRE LAS PARTES, desde el 1 mayo de 2012 al 25 de enero de 2021. II.- Que, SE ACOGE, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por don LUIS OMAR MUÑOZ PARRA, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, representada por don CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMÉNEZ Debiendo pagar la demandada al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $500.000.-por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $4.500.000.- por concepto de indemnización por los años de servicio. 3.- La suma de $2.250.000.- por concepto de recargo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- La suma de $250.000.- Por concepto de feriado legal proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en lo demás la demanda. V.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. .- Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-450-2021 RUC: 21- 4-0375296-4 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: LUIS OMAR MUÑOZ PARRA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-450-2021 RUC: 21- 4-0375296-4 ________________________________________/ Chillán, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, cédula de identidad número
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