PALMA/FUNDACION DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO
Rol
O-12-2021
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: A. RELACIÓN LABORAL: 1.- Fue contratada por la demandada con fecha 01 de Octubre de 2010 para desempeñar labores de técnico social. 2.- REMUNERACIÓN: En cuanto a la remuneración, esta estaba compuesta por un sueldo o sueldo base el que ascendía a la suma de $720.108 (setecientos veinte mil ciento ocho pesos), más un bono mensual de movilización por la suma de $45.630 (cuarenta y cinco mil seiscientos treinta pesos). Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, ruego a US., tener presente que su última remuneración ascendía a la suma de $765.738 (setecientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y ocho pesos). En este sentido cabe tener presente que el artículo 172 del Código del Trabajo establece claramente que: “(…) la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato (…)”. 3- JORNADA LABORAL: Las jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales. 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración del contrato de trabajo, se hace presente que éste tenía el carácter de indefinido. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 31 de diciembre de 2020, es despedida en virtud de la causal establecida en el artículo 160 inciso 1º del Código de Trabajo, señalándose en la carta de despido que obedece principalmente al momento que vivimos como sociedad y que se traduce en una afectación económica- financiera de la fundación, en razón de haber disminuido significativamente las contribuciones que recibe la organización, por lo que se vieron obligados a asumir un proceso de reestructuración interna, a fin de satisfacer de mejor manera las necesidades que demanda el mercado social de acuerdo a los recursos disponibles. 2.- Tal como se aprecia de la carta respectiva que acompaña, si bien se le desvincula por la causal establecida por el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CAROLINA DEL CARMEN PALMA AGUILA, cesante, domiciliada en Avenida Salvador Allende Nº 1559, comuna de Puerto Natales, quien indica: que encontrándose dentro del plazo legal viene en deducir demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex-empleadora la FUNDACION DE BENEFICIENCIA HOGAR DE CRISTO., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos por don FRANSCISA CORREA ESCOBAR, o por quien la represente en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Lanceros N° 1497, comuna de Puerto Natales, a fin de que se declare que el despido del cual fue objeto es improcedente y se obligue a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que solicita a lo principal de esta presentación, por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: HECHOS: A. RELACIÓN LABORAL: 1.- Fue contratada por la demandada con fecha 01 de Octubre de 2010 para desempeñar labores de técnico social. 2.- REMUNERACIÓN: En cuanto a la remuneración, esta estaba compuesta por un sueldo o sueldo base el que ascendía a la suma de $720.108 (setecientos veinte mil ciento ocho pesos), más un bono mensual de movilización por la suma de $45.630 (cuarenta y cinco mil seiscientos treinta pesos).
Fallo
Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, ruego a US., tener presente que su última remuneración ascendía a la suma de $765.738 (setecientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y ocho pesos). En este sentido cabe tener presente que el artículo 172 del Código del Trabajo establece claramente que: “(…) la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato (…)”. 3- JORNADA LABORAL: Las jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales. 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración del contrato de trabajo, se hace presente que éste tenía el carácter de indefinido. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 31 de diciembre de 2020, es despedida en virtud de la causal establecida en el artículo 160 inciso 1º del Código de Trabajo, señalándose en la carta de despido que obedece principalmente al momento que vivimos como sociedad y que se traduce en una afectación económica- financiera de la fundación, en razón de haber disminuido significativamente las contribuciones que recibe la organización, por lo que se vieron obligados a asumir un proceso de reestructuración interna, a fin de satisfacer de mejor manera las necesidades que demanda el mercado social de acuerdo a los recursos disponibles. 2.- Tal como se aprecia de la carta respectiva que acompaña, si bien se le desvincula por la causal estableci
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REGISTRO Nº : CAUSA : O-12-2021 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO CÓDIGO : L032 DEMANDANTE : CAROLINA DEL CARMEN PALMA ÁGUILA HTMLCONTROL Forms.HTML:Hidden.1 DEMANDADO : FUNDACION DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO F. INICIO : 31-05-2021 SENTENCIA : 11-07-2022 Puerto Natales, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CAROLINA DEL CARMEN PALMA AGUILA,
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