1º Juzgado de Garantía de Santiago

LUIS IGNACIO OLMEDO BUSTOS C/ JORGE ANTONIO FLORES MORAGA

Rol

O-715-2020

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, OTROS DELITOS CONTRA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Que con fecha 11 de noviembre de 2019, el imputado JORGE ANTONIO FLORES MORAGA, en su calidad de representante legal de Importaciones Jorge Antonio Flores Moraga Eirl, internó al país con ánimo comercial y a través de la aduana, ubicada en el aeropuerto, Pudahuel, mediante guía área AWB HAWB00073642, la cantidad de 447 pares de zapatillas con marca Nike, 65 pares de zapatillas con marca Jordán, 10 pares de zapatilla con marca Puma y 03 pares de zapatillas con la marca Converse, todas especies falsificadas y de ilícito comercio, cuya importación se encuentra prohibida. Todo ello sin contar con la autorización de los titulares de las marcas comerciales que se encuentran debidamente inscritas y vigentes en INAPI, el valor aduanero de las mercancías asciende a $11.793.294 pesos. Al proceder el personal de la aduana a efectuar la fiscalización y aforo de la mercancía, se pudieron percatar además, de la existencia de una gran cantidad de zapatillas con distintas marcas, relojes con distintas marcas, suplementos alimenticios que requieren v°b° del ISP, prendas de vestir, jockeys y distintos otros bienes, todas especies de ilícito comercio, no declaradas, con la intención clara de defraudar a la hacienda pública, mediante la evasión del pago de los tributos que pudiere corresponderle. Valor aduanero del total de las mercancías $186.974.190 pesos. Valor aduanero de las mercancías no declaradas $175.181.495 pesos. Total tributos dejados de percibir $45.792.143 pesos. Calificación jurídica: infracción a la ley de propiedad industrial, 28 a) de la ley 19039; contrabando del artículo 168 inciso 2 y 3 de la ordenanza de aduana en relación al 178 del mismo cuerpo legal, consumados y autor en ambos. Santiago, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Los términos del requerimiento y la pena propuesta por el Ministerio Público en caso de que el imputado admita responsabilidad en ellos; que advertido el requerido que tiene derecho a

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley, se decreta LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. CRS OCCIDENTE IV.- EVENTUAL REVOCACION DE LA PENA SUSTITUTIVA. En el caso en que, por incumplimiento grave de la pena sustitutiva por parte del sentenciado, o por otra causal legal, ésta se revocare, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad a la que fuera condenado en forma efectiva, sin abonos que considerar, sin perjuicio de otros abonos que proceda considerar al momento de la revocación de la pena sustitutiva. V.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA, se le otorga al sentenciado facilidades para su pago en TRECE cuotas mensuales, equivalentes a 0.76 de una unidad tributaria mensual, a contar del mes de septiembre 2024, los primeros cinco días del mes, debiendo pagar los referidos valores en la Tesorería General de la República, haciéndose responsable de acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. VI.-OMISION ANOTACIONES. En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. VII.- SIN COSTAS. Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. Una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. DICTADA POR IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, JUEZ SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Código: TXBNXPXYSGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T15:52:07-0400

Fallo

SE DECLARA: I.-Que se condena a JORGE ANTONIO FLORES MORAGA, ya individualizado, a la pena de CIENTO CINCUENTA DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN Y CARGO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad como autor en un delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 168, 182 y 178 de Código: TXBNXPXYSGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la Ordenanza de Aduanas y Contrabando, en grado consumado, ocurrido el día 11 de noviembre de 2019 en la comuna de Pudahuel. II.- Que se condena a JORGE ANTONIO FLORES MORAGA, ya individualizado, a la pena de MULTA, equivalente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más el COMISO de las especies incautadas para su destrucción, por su responsabilidad como autor en un delito de infracción a los artículos 28 y 28 BIS DE LA LEY SOBRE PROPIEDAD INBTELECTUAL, ocurrido el día 11 de noviembre de 2019 en la comuna de Pudahuel. III.- PENA SUSTITUTIVA DE REMISION CONDICIONAL En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley, se decreta LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicili

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : PRIMER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC : 2010007171-2 RIT : 715-2020 CONDENADO : JORGE ANTONIO FLORES MORAGA RUN : 12510382-0 DOMICILIO : PARCELA 71 H, EL NOVICIADO, COMUNA PUDAHUEL. HECHOS: Que con fecha 11 de noviembre de 2019, el imputado JORGE ANTONIO FLORES MORAGA, en su calidad de representante legal de Importaciones Jorge Antonio Flores Moraga Eir

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica