Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILLÁN

Rol

I-15-2022

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Andrea Martínez Cerda, abogada, en representación judicial de TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L. hoy TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA, rol único tributario Nº 76.092.069-K, persona jurídica, giro de su denominación, representada legalmente por doña ELISET XIMENA PAREJA LEIVA, empleada, cédula de identidad número 6.626.006-2, todos con domicilio para estos efectos en calle 18 de Septiembre 975, Chillán. Deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Chillán, representada por su Inspector don José García Sandoval, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en la ciudad de Chillán, Avenida Libertad, Número 878, lo anterior en relación a la resolución N° 244 de fecha 05 de Mayo del año 2022, notificada el día 09 de Mayo de 2022, que resolvió mantener la multa administrativa número 6232/22/29, a fin de que el tribunal se sirva dejar sin efecto dicha resolución, quedando sin efecto la multa aplicada o en subsidio rebajándola a un monto que estime prudente, todo ello con expresa condena en costas, en caso de oposición. A continuación, se transcriben los

Fundamentos

fundamentos más relevantes de la reclamación: 1.- Mediante Resolución DE MULTA Número 6232/22/29, de fecha 18 de marzo de 2022, se aplicó multa administrativa, por un monto total de 1,11 IMM 2 que equivalen a la suma de $250.423, al momento en que se constató la infracción. 2.- Luego mediante resolución número 244 de fecha 05 de mayo de 2022, resolvió confirmar dicha multa. 3.- Que el giro de la empresa corresponde al transporte de productos del Retail. 4.- Que, la Inspección del Trabajo de Chillán, aplico la multa y emitió la resolución Numero 244, confirmando la siguiente infracción: Respecto de la resolución de aplicación de la sanción Nº 6232/22/29 de fecha 18 de marzo de 2022, que cursó la siguiente multa, según resolución que señala: 1) “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO, EN CONCRETO, LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCION DEL TRABAJO, HABIENDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA LA FECHA Y HORA, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: EL DIA 18/03/2022 A LAS 09:00 HORAS, HABIENDO CIDO CITADO POR MEDIO DE CORREO ELECTRONICO QUE REGISTRASN EN MI DT.” Norma infringida artículos 29 y 30 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. De la presente infracción se presentó recurso administrativo, alegando error de hecho, por cuanto la citación realizada por la Inspección del Trabajo, se efectúo vía email al correo registrado por la sociedad TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA, sin embargo, se cita a una razón social distinta, esto es, la empresa TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L. Que junto con la presentación del recurso administrativo se acompañó la documentación respectiva, la que da cuenta del error alegado, cabe señalar que la resolución de multa debe bastarse a sí misma, lo que no ocurre en el presente caso. Es por lo anterior, que la empresa requerida y citada, no corresponde a la razón social de mi representada, sino a otra distinta. Es así, como el contrato de trabajo celebrado con el trabajador y también el correo registrado ante la Inspección, son bajo la razón social TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA, lo que consta de los propios registros del ente administrativo, por ello no es atendible la sanción aplicada, siendo,

Fallo

por tanto, ineficaz para los efectos de cumplimiento, puesto que multó a TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L., razón social diversa. A lo anterior, agrega que resulta relevante considerar el estado económico en que se encuentran todas las empresas producto de la pandemia, es un hecho público y notorio que todas las instituciones han reducido sus ingresos por falta de funcionamiento. Su representada no es la excepción, siendo golpeada por esta pandemia, tratando de sobrevivir en este incierto mercado, por eso estimamos que 1,11 I.M.M., equivalente a $250.423, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción, es excesivo en relación a la infracción cursada. CONSIDERANDO: PRIMERO: El fundamento dado en la resolución reclamada N° 244 de fecha 05 de mayo de 2022, consiste en que la infracción se cursó por no comparecer el empleador a una audiencia de conciliación el día 18 de marzo de 2022, a las 9 horas. Agrega que la empresa alega que se cometió un error al cursar la multa pues en ella se la individualiza como una empresa de responsabilidad limitada, en que por lo demás, no deja a la empresa en la indefensión, pues la citación a la audiencia se envía al correo electrónico registrado por la misma empresa y asociado a su RUT, y no a su razón social. Además, nada indica la empresa sobre la razón por la que no asistió a la audiencia, ni acredita haber solucionado el reclamo de su ex trabajador, por lo que la multa se mantendrá. SEGUNDO: La parte reclamada incorporó

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo DEMANDANTE: TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SPA DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILLÁN RIT: I-15-2022 RUC: 22- 4-0405219-9 ________________________________________/ Chillán, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Andrea Martínez Cerda, abogada, en representación judicial de TRANSP

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