Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SAAVEDRA/TRIVICK

Rol

O-792-2021

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados en la misma, indicando que ante la inexistencia de contrato entre los demandantes y su parte no puede hacerse cargo de las afirmaciones realizadas en la demanda por los actores, relativas a su vínculo laboral, los elementos del mismo, y las razones del término contractual, ni mucho menos hacerse cargo del pago de indemnizaciones, recargos legales, sanciones de nulidad del despido, cobro de prestaciones, alegando por tal motivo excepción de falta legitimación pasiva. Luego contesta, pidiendo el rechazo sobre la base de lo que sigue: INNOVATION CREATIVE MULTILEVEL FUTURA NORTE SPA postula a licitación pública de “COMPRA DE SERVICIO DE HOSPITALIZACION DOMICILIARIA" y “TRASLADO DE FUNCIONARIOS” 2258-175-LR20, comenzando la ejecución de dicha licitación en el mes de Septiembre de 2020. Por aquello, no coincide la fecha que se indica la demanda de inicio de relación laboral y vínculo contractual, por tanto, una vez más, negamos la existencia de dicha relación. Además, las funciones declaradas por los demandantes de autos, son de conductor de ambulancia para traslado de pacientes, y en ambos no se considera de forma alguna la existencia de ambulancia para la prestación de los servicios licitados. Es más, cualquier tipo de acción y de responsabilidades debe recaer necesariamente en la o los posibles empleadores que hayan contratado con fecha 19 de mayo del 2020 y 27 de junio del 2020 respectivamente a los demandantes, pero en modo alguno a su representada, quien nunca laboralmente los ha contratado. Cabe señalar que la demandada que si se adjudicó licitaciones relacionadas con ambulancias es la Empresa Antofagasta Emergencia Medical Service, y que la empresa demandada Oftaclin Ltda. en la época en que los demandantes aducen iniciado su supuesta relación laboral mantenía diversos contratos en ejecución para el Hospital Regional de Antofagasta, incluyendo el de “Servicios de Cuidados de Enfermería, Kinesioterapia, Ginecología, Obstetricia Domiciliaria y Ent

Fundamentos

fundamentos de derechos y citas legales pide: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre los actores conforme al siguiente detalle: - Que don CHRISTIAN ALFREDO UTRERA SAAVEDRA mantuvo relación laboral relación con los demandados principales la que inicio con fecha 19 de mayo del 2020. - Que don OSVALDO ALBERTO SAAVEDRA VARAS mantuvo relación laboral con los demandados principales la que inicio con fecha 27 de junio del 2020. Declare que la relación laboral de los demandantes termino con fecha 05 de marzo del 2021 por despido carente de causal legal aplicado por el empleador. 2.- Se declare que las demandadas INNOVATION CREATIVE MULTI - LEVEL FUTURA NORTE SPA, RUT Nº 77.053.058-K, ANTOFAGASTA EMERGENCY MEDICAL SERVICE LTDA, OFTACLIN LTDA, CENTRO MEDICO Y OFTALMOLOGICO DEL NORTE LTDA, y WYNIFRED TRIVINCK CAÑAS, RUT Nº 8.276.689-8, tienen la calidad de coempleadores respecto de los trabajadores demandantes, condenándolas responder solidariamente de las sumadas demandadas en libelo, intereses, reajustes y plena condena en costas. 3.- Se declare que los actores prestaron funciones en un régimen de subcontratación para el HOSPITAL REGIONAL DR. LEONARDO GUZMÁN DE ANTOFAGASTA, condenándola al pago solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones. 4.- Que se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo. 5.- Que se les condene a las demandadas de autos solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a. Respecto del demandante Christian Utrera Saavedra: - $108.333 (ciento ocho mil trescientos treinta y tres), por concepto de remuneración adeudada del mes de marzo del 2021. - $650.000 (seiscientos cincuenta mil), por concepto de indemnización del aviso previo. - $379.170 (trescientos setenta y nueve mil ciento setenta) por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional por 17,5 días. - $ 1.105.000 (un millón ciento cinco mil), por concepto de indemnización por el no pago de las cotizaciones correspondientes al Seguro Individual de Cesantía AFC. - Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses, reajustes establecidos en el Código del Trabajo. - Las costas de la causa b. Respecto del demandante Osvaldo Saavedra Varas: - $108.333 (ciento ocho mil trescientos treinta y tres), por concepto de remuneración adeudada del mes de marzo del 2021. - $650.000 (seiscientos cincuenta mil), por concepto de indemnización del aviso previo. - $379.170 (trescientos setenta y nueve mil ciento setenta) por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional por 17,5 días. - $ 1.105.000 (un millón ciento cinco mil), por concepto de indemnización por el no pago de las cotizaciones correspondientes al Seguro Individual de Cesantía AFC. - Que lo an

Fallo

por tanto, una vez más, negamos la existencia de dicha relación. Además, las funciones declaradas por los demandantes de autos, son de conductor de ambulancia para traslado de pacientes, y en ambos no se considera de forma alguna la existencia de ambulancia para la prestación de los servicios licitados. Es más, cualquier tipo de acción y de responsabilidades debe recaer necesariamente en la o los posibles empleadores que hayan contratado con fecha 19 de mayo del 2020 y 27 de junio del 2020 respectivamente a los demandantes, pero en modo alguno a su representada, quien nunca laboralmente los ha contratado. Cabe señalar que la demandada que si se adjudicó licitaciones relacionadas con ambulancias es la Empresa Antofagasta Emergencia Medical Service, y que la empresa demandada Oftaclin Ltda. en la época en que los demandantes aducen iniciado su supuesta relación laboral mantenía diversos contratos en ejecución para el Hospital Regional de Antofagasta, incluyendo el de “Servicios de Cuidados de Enfermería, Kinesioterapia, Ginecología, Obstetricia Domiciliaria y Entrega de Medicamentos” mencionado en su líbelo por los demandantes. Dice que los hechos alegados dicen relación a actos de terceros, ya que los demandantes fundan su libelo en un periodo de tiempo en el cual su representada no se adjudicaba ni ejecutaba licitación alguna, por lo que le son inoponibles, negando la procedencia de todas las acciones interpuesta, alegando en subsidio que las posibles indemnizaciones sea só

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido incausado, cobro de prestaciones, y nulidad del despido. DEMANDANTE: CHRISTIAN ALFREDO UTRERA SAAVEDRA. DEMANDADA: INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SPA. RIT: O-792-2021 RUC: 21- 4-0349987-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSID

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