C/ CAMILO FELIPE ABARCA PIZARRO
Rol
O-3382-2022
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos:. El día 19 de julio de 2022, a las 19.30 horas aproximadamente, en la intersección de calle Aconcagua con calle El Álamo, en la comuna de Colina, el imputado CAMILO FELIPE ABARCA PIZARRO, al realizarle un control vehicular aleatorio, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros transportando y manteniendo en su poder, al interior del vehículo que conducía, el placa patente única KPVG-43, marca Kia, modelo Morning, de color gris, 51 bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia vegetal de color verde, sustancia que sometida a la prueba de campo respectiva arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana, con un peso bruto de 126 gramos, además de $41.350 en dinero en efectivo en billetes de distinta denominación. El imputado transportaba la droga y la mantenía en su poder con la finalidad de traficar, sin contar con autorización competente y sin justificar estaba destinada a un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo SE DECLARA: Código: PYXBXPDBPHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a CAMILO FELIPE ABARCA PIZARRO, como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4), cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de julio de 2022, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y PENA DE MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, se condena a CAMILO FELIPE ABARCA PIZARRO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de CAMILO FELIPE ABARCA PIZARRO,
Fundamentos
considerando que existe un abono desde el 21 de julio de 2022 y 3 incumplimientos, con un total de 760, se va a tener por cumplida, considerando entonces esta diferencia entre los 760 y los 541 días queda una diferencia de 219, menos 30 días con los cuales serán pagadas las 10 UTM a la que será condenado, quedando un total de 189 días de saldo. IV. Que, se decreta el comiso de los elementos que fueron parte de la mecánica de los hechos del delito, para su destrucción.. V. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado CAMILO FELIPE ABARCA PIZARRO se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Código: PYXBXPDBPHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: PYXBXPDBPHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T16:37:49-0400
Fallo
SE DECLARA: Código: PYXBXPDBPHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a CAMILO FELIPE ABARCA PIZARRO, como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4), cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de julio de 2022, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y PENA DE MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, se condena a CAMILO FELIPE ABARCA PIZARRO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de CAMILO FELIPE ABARCA PIZARRO, considerando que existe un abono desde el 21 de julio de 2022 y 3 incumplimientos, con un total de 760, se va a tener por cumplida, considerando entonces esta diferencia entre los 760 y los 541 días queda una diferencia de 219, menos 30 días con los cuales serán pagadas las 10 UTM a la que será condenado, quedando un total de 189 días de saldo. IV. Que, se decreta el comiso de los elementos que fueron parte de la mecánica de los hechos del delito, para su destrucción.. V. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado CAMILO FELIPE ABARCA PIZARRO se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renunc
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veinte de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2200698040-K RIT: 3382 - 2022 IMPUTADO: CAMILO FELIPE ABARCA PIZARRO NACIONALIDAD: CHILENO C.I. 0018626525-4 FECHA DE NACIMIENTO 01-12-1993 DIRECCIÓN Calle VALLENAR Nº 748 COMUNA: Colina. DELITO Trafico de pequeña
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