Juzgado de Garantía de Curacaví

MP C/ TOMÁS ALEJANDRO DÍAZ HUERTA

Rol

O-183-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de febrero de 2023, a las 21:20 horas aproximadamente, el requerido TOMAS ALEJANDRO DIAZ HUERTA condujo el vehículo tipo camión, marca Hyundai, modelo Mighty, PPU RBDV-38, peso bruto de 6.500 Kg, por la ruta 68 a la altura del kilómetro 47 de la comuna de Curacaví, sin haber obtenido la licencia de conducir requerida.” Curacaví, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 09 de febrero de 2023, a las 21:20 horas aproximadamente, el requerido TOMAS ALEJANDRO DIAZ HUERTA condujo el vehículo tipo camión, marca Hyundai, modelo Mighty, PPU RBDV-38, peso bruto de 6.500 Kg, por la ruta 68 a la altura del kilómetro 47 de la comuna de Curacaví, sin haber obtenido la licencia de conducir requerida.” Código: VLTZXPCTNEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 25, 30, 49, 67, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 389, 390, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 12 y 194 de la Ley N°18.290; artículos 1, 3, 4 y 38 de la Ley N°18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a TOMÁS ALEJANDRO DÍAZ HUERTA, cédula nacional de identidad N°20.784.313-K, domiciliado en Sector Oasis con Los Cangrejos, Sitio N°15, comuna de Quinteros, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en los artículo 194 de la Ley N°18.290 sobre Tránsito, verificado el 9 de febrero de 2023, en la comuna de Curacaví, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, reuniéndose en el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social Valparaíso atendido el domicilio informado, por el término de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Gendarmería de Chile ya indicado, dentro de los cinco días siguientes de ejecutoriado este fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenad

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2300157744-1 RIT : 183 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : TOMÁS ALEJANDRO DÍAZ HUERTA CEDULA DE IDENTIDAD : 0020784313-K FISCAL : PAUL SAINT-JEAN PROVIS DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veinte de agosto de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del

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