MP C/ EXEQUIEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ
Rol
O-23-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos como “Hecho ” son constitutivos, respecto de CRISTOPHER ALEJANDRO LEIVA RAMIREZ, RICARDO CESAR VILCHEZ GONZALEZ, EXEQUIEL JOSÉ PEREZ PÉREZ GUILLERMO, RAUL NAVARRETE CORTES y DAVID EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ, el delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo ° en relación artículo °, todos en calidad de autor del artículo N° del Código Penal. Además, los hechos antes descritos constituyen respecto de CRISTOPHER ALEJANDRO LEIVA RAMIREZ RICARDO CESAR VILCHEZ GONZALEZ, EXEQUIEL JOSÉ PEREZ PÉREZ GUILLERMO, RAUL NAVARRETE CORTES, el delito consumado de asociación ilícita para el tráfico ilícito de drogas del artículo N° de la Ley N° . para el primero de ellos y del artículo N° de la Ley N° . para los restantes imputados y todos ellos en calidad de autor del artículo N° del Código Penal. HECHO : A juicio de la Fiscalía, los hechos referidos como “Hecho ” son constitutivos, respecto de CRISTOPHER ALEJANDRO LEIVA RAMIREZ RICARDO el delito consumado de lavado y blanqueo de activos del art. a y b de la ley . , teniendo como delito base el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y el delito de obtener créditos suministrando o proporcionando antecedentes falsos o maliciosamente incompletos del establecido art del DFL del Ministerio de Hacienda (Ley General de Bancos e Instituciones Financieras, en calidad de autor del artículo N° del Código Penal. Que todos los delitos por los que se acusa se encuentran en grado de desarrollo consumado y a los acusados les cabe, según lo dispuesto en el artículo N° del Código Penal, participación en calidad de autores en los delitos materia de la presente acusación, al haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de la Fiscalía, respecto de los acusados CRISTOPHER ALEJANDRO LEIVA RAMIREZ, RICARDO CESAR VILCHEZ GONZALEZ, EXEQUIEL JOSÉ PEREZ PÉREZ GUILLERMO, GUILLERMO RAUL NAVARRETE CORTES y DAVID EDUARDO GONZALEZ MUÑOZ concurre l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Jueza Carolina Gajardo Fontecilla, e integrada por las jueces Camilo Hidd Vidal, y, Andrea A. Iligaray Llanos, se verificó el juicio oral en causa RUC - , RIT - , seguida contra de los acusados CRISTOPHER ALEJANDRO LEIVA RAMÍREZ, cédula de identidad - , años, soltero, nacido el de junio , en la ciudad de Santiago, comerciante, con domicilio en Calle Rosa de Ruiz Tagle parcela Z- , Colina, EXEQUIEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ, cédula de identidad - , años nacido el de julio de , en Viña del Mar, mecánico, divorciado, domiciliado en Sector Palo Negro S/N, Guangualí, Los Vilos; GUILLERMO RAÚL NAVARRETE CORTÉS, cédula de identidad - , nacido el de julio de en Santiago, transportista, casado, domiciliado en Las Colinas No , Estación Central; DAVID EDUARDO GONZÁLEZ MUÑOZ, cédula de identidad - , nacido el de noviembre de , en Santiago, años, sin oficio, soltero, domiciliado en Guillermo Franke Nº , Estación Central; y, RICARDO CÉSAR VILCHEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad - , nacido el de marzo de , Santiago, casado chofer, domiciliado en Longitudinal Sur Nº , Curicó, por su participación en calidad de coautores de los delitos de Tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita para el tráfico de drogas, asociación ilícita para el tráfico de drogas respecto de los acusados CRISTOPHER ALEJANDRO LEIVA RAMÍREZ, EXEQUIEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ, GUILLERMO RAÚL NAVARRETE CORTÉS y RICARDO CESAR VILCHEZ GONZÁLEZ, lavado y blanqueo de activos y obtener créditos suministrando o proporcionando antecedentes falsos o maliciosamente incompletos respecto del acusado CRISTOPHER ALEJANDRO LEIVA RAMÍREZ. Fue parte acusadora en el juicio el Ministerio Público representado por el fiscal Álvaro Pérez Galleguillos, y Jorge Martínez Rodríguez y, en representación de los acusados litigaron por Leiva Ramírez, los abogados privados Alexis Fernández Escobar y Benjamín Franco Bravo Ortega; por Pérez Pérez, los defensores privados Camilo Cereño Gonzalez y Daniel Cabezas Saavedra; por Navarrete Cortés, los letrados Aida González Moreno y Francisco Bravo Castillo; por González Muñoz, los defensores privados Joaquín Obregón Abarca y Héctor Octavio Carrasco Vaccaro; todos defensores privados, y, por Vilchez González, doña María Campos Vial, abogada de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados ya individualizados, según el auto de apertura del juicio oral, es la siguiente: “HECHO N° : Desde el mes de Mayo de se inició una investigación toda vez que existiendo antecedentes sobre actividades de tráfico ilícito de estupefacientes en la comuna de Ñuñoa y que estas eran desarrolladas, por personas pertenecientes a una organización donde tendrían participación liderando esta agrupación de traficantes, la persona de Cristopher Leiva Ramírez, quien disponía de lugares de acopio, dis
Fallo
por tanto, de eso habla la debilidad de la causa del Ministerio Público en cuánto acreditar algo más allá de un simple tráfico de drogas, lo cierto es que este delito necesariamente implica varios eslabones en su participación y eso es lo que hay en este caso, hay una persona que hace los nexos para que personas en Santiago puedan obtener está sustancia, y posteriormente venderla y ello no implica un desvalor mayor al que agrega la ley en el artículo º de la Ley Nº . , por lo que pide el rechazo de esa petición fiscal. .- Guillermo Raúl Navarrete Cortez, pedirá absolución respecto de delito de Asociación Ilícita, y, respecto del ilícito de tráfico ilícito de estupefacientes, declarará y colaborará como lo hizo en toda la investigación. En cuanto a la asociación, la prueba será insuficiente para establecer los elementos del tipo penal, su representado no tiene conexión con Cristopher Leiva, no hay escuchas, ni siquiera lo conocía. Si entregará antecedentes de quien hacía que cosa y su función. En su alegato de clausura refiere que, esta defensa como lo señaló en el alegato de apertura indicó que no iba a cuestionar la participación de don Guillermo Navarrete en el delito de tráfico ilícito de drogas. De hecho, por esta misma razón es que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, lo hizo durante la etapa de investigación, también en esta audiencia de juicio oral, y por ese motivo la defensa cree, que la declaración de don Guillermo Navarrete ha sido sustancial
Texto Completo (Preview)
RUC - RIT - Ministerio Público / Fernández Escobar y otros Tráfico Art. ° y ° Ley . /lavado y blanqueo de activos Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Jueza Carolina Gajardo Fontecilla, e integrada por las jueces Camilo Hidd Vi
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