Juzgado de Letras de Colina

MUÑOZ/INFINITY-BOX SPA

Rol

T-7-2022

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dan cuenta de la vulneración de los derechos constitucionales, mencionó que el 21 de enero de 2021, a las 12 horas, la trabajadora le comunicó a don Alejandro Castro, dueño de la empresa, que debido a que no tenía quien cuidara de sus dos hijos, menores de edad, Luciana Jeria Muñoz de cinco años y Pieri Jeria Muñoz de un año, se acogería a los beneficios de la Ley N° 21.342, en lo específico, realizar sus funciones en modalidad de teletrabajo para tener bajo su cuidado a los niños. Indicando que ante la solicitud de su representada, don Alejandro, a gritos, le dijo: “¿cómo se te ocurre que vas a trabajar desde la casa?, ¡eres muy aprovechadora!”, terminando abruptamente la conversación. Sostuvo que inmediatamente de ocurrido lo anterior, su representada realizó una declaración jurada desde la plataforma virtual de la Dirección del Trabajo, en donde señaló lo siguiente: “Declaro que me acogeré a la Ley 21.342 donde puedo ejecutar teletrabajo desde mi domicilio en Santa Carolina PC 21 Lampa”. Manifestando que a las 15.00 horas, don Alejandro Castro, citó a su oficina a la trabajadora que representa y a don Pieri Jeria, cónyuge de Beatriz, quien también, por diversos motivos, arrastraba problemas con don Alejandro y doña Naryarette Tamburini, comunicándoles que estaban despedidos, señalando lo siguiente respecto de Beatriz: “¿así que querías trabajar desde la casa?, eres muy patuda, ahora vas a poder estar en la casa todo lo que quieras, favor que te estoy haciendo”. Indicó que en dicho momento el empleador les extendió una carta de despido fechada el 21 de octubre de 2021, en la cual se le desvinculaba por la causal señalada en el artículo 161 del Código del Trabajo. Sosteniendo que el 8 de noviembre de 2021, la trabajadora suscribió finiquito de trabajo en la Notaría Pública de doña Patricia Manríquez Huerta, fechado el 27 de octubre de 2021, en que el empleador se obligó al pago de $853.929.-, suma que debía ser pagada en el mismo acto según lo dispuest

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece FELIPE HUERTA RUÍZ, abogado, en representación de BEATRIZ ABIGAIL MUÑOZ CONTRERAS, trabajadora, ambos domiciliados en Ahumada 312, oficina 236, Santiago; interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por discriminación y demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de INFINITY-BOX SPA, R.U.T.: 76.421.563-K representada legalmente por don ALEJANDRO TOLEDO CASTRO, RUN 13.708.988-2, ambos con domicilio en Fundo La Estación, Parcela Nº51, LT 51 A, Lampa. SEGUNDO. Demanda. Expuso que la trabajadora ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de marzo de 2021, para desempeñarse como asesora de comercio exterior, y luego, desde agosto de 2021, como jefa de administración y finanzas de la empresa Infinity-Box SpA, ubicado en Parcela Nº 51, LT 51 A, Lampa. Señaló que la demandada, a pesar de que concurrían todos los elementos que establece el artículo 7 del Código del Trabajo, durante los primeros meses de la relación laboral se negó a escriturar el contrato de trabajo y formalizar la relación laboral, pretendiendo ocultar la relación existente entre su representada y su empleadora, bajo la figura de una relación civil, para cuyo efecto pagaba las remuneraciones contra la presentación de boletas de honorarios, con el fin de encubrir la verdadera naturaleza del vínculo jurídico existente. Expresó que recién el 01 de octubre de 2021, la empleadora escrituró el contrato de trabajo para el cual, de manera maliciosa, señaló en su cláusula “Octavo” que la relación laboral habría comenzado el 01 de octubre de 2021. Manifestó que el 21 de octubre de 2021, la empleadora puso término al contrato de trabajo, con vulneración de los derechos constitucionales, lesión que se produjo en esa oportunidad. Añadió que el 08 de noviembre de 2021, la trabajadora suscribió finiquito de trabajo, fechado el 27 de octubre de 2021, que consignó el pago de $853.929.-, suma que no ha recibido hasta ahora, haciendo reserva de derechos, puesto que su representada no se conformó con la causal invocada por su ex empleador, ni con los montos pagados y descontados en el mismo finiquito. En cuanto a la remuneración, señaló que la trabajadora recibía una remuneración mensual ascendente a $1.673.818.-, suma correspondiente a la última remuneración percibida de manera completa la cual corresponde a la remuneración de septiembre de 2021. Afirmando que aquella se componía de un sueldo base de $800.000.-; por comisiones ascendentes a $200.000.- por cada importación de maquinaria e insumos para la empresa en la que trabajaba, cual, en el último mes trabajado, septiembre de 2021, correspondió a una comisión por la importación de una máquina automática Slotter para caja de cartón, comisión que aseguró, no fue pagada de manera íntegra en dicho mes; y finalmente, por la casa-habitación ubicada en calle Santa Carolina 21-A, Lote 1, casa B de la comuna de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la acción de tutela laboral interpuesta por BEATRIZ ABIGAIL MUÑOZ CONTRERAS en contra de INFINITY-BOX SPA, ambas ya individualizadas, con costas. II. Que SE ACOGE PARCIALMENTE, sin costas la demanda subsidiaria solo en cuanto: i. Se declara que la relación laboral entre las partes inició el 01 de octubre de 2021 y finalizó el 21 de octubre de 2021. ii. Que la remuneración de la actora ascendía a la suma de $833.396.- iii. Que el despido del que fue objeto la trabajadora es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $833.396.- b) Al pago del feriado proporcional por 0,88 días equivalente a la suma de $20.533.- iv. Que las prestaciones debidas se pagarán con los reajustes e intereses legales correspondientes IV. Que se rechaza en lo demás la demanda.- Notifíquese a las partes esta sentencia por correo electrónico a la parte demandante. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rit.: T-7-2022 Ruc.: 22-4-0380556-8 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina, a once de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución prec

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Beatriz Abigail Muñoz Contreras c/ Infinity-Box SpA Tutela Laboral Existencia de una Relación Laboral Despido Injustificado Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: T-7-2022 Rol único de Causa: 22-4-0380556-8 ------------------------------------------------------------- Colina, once de julio de dos mil veintidós VISTOS

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