CRUZ/MUNIZAGA
Rol
O-7384-2018
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1) Que don PATRICIO ENRIQUE CRUZ MARTÍNEZ, Rut 16.802.570-K.- comenzó a prestar servicios para las demandadas PANIFICADORA SANTO TOMAS SPA, Rut 76.194.594-7.- y para la persona natural de MARIO ANTONIO MUNIZAGA ROJAS, Rut 8.430.900-1.- con fecha 01 de enero del año 2008.- desempeñándose como repartidor panadero para luego en el último período desempeñarse como repartidor, con una remuneración de $720.000.- 2) Que fue despedido verbalmente con fecha 11 de julio de 2018 sin haber justificado, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo. 3) Que sus cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral estaban impagas. 4) Que al momento de poner término a la relación laboral, se estaba pendiente la remuneración de los 11 días del mes de julio. El Tribunal hace uso de la facultad contenida en el artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, atendido que la demandada no contestó, el Tribunal dará por tácitamente admitidos los hechos presentados en la demanda y procederá a dictar sentencia, por eso omite la recepción de la causa a prueba. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por PATRICIO ENRIQUE CRUZ MARTÍNEZ, Rut 16.802.570-K, en contra de PANIFICADORA SANTO TOMAS SPA, Rut 76.194.594-7 y don MARIO ANTONIO MUNIZAGA ROJAS, Rut 8.430.900-1.- condenando a ambos demandados al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva de falta de aviso previo por la suma de $720.00
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por PATRICIO ENRIQUE CRUZ MARTÍNEZ, Rut 16.802.570-K, en contra de PANIFICADORA SANTO TOMAS SPA, Rut 76.194.594-7 y don MARIO ANTONIO MUNIZAGA ROJAS, Rut 8.430.900-1.- condenando a ambos demandados al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva de falta de aviso previo por la suma de $720.000.- b) Remuneración de 11 días del mes de julio de 2018 por $264.000.- c) Indemnización por años de servicio (11) la suma de $7.920.000.- esta con el recargo del 50% atendido el despido verbal de conformidad al artículo 168 letra b, lo que asciende a $3.960.000. d) Además deberá enterar las cotizaciones previsionales de salud y AFC en Fonasa, Afp Habitat y AFC por la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 01 de enero de 2008 al 11 de julio de 2018. e) Se ordena el pago de las remuneraciones del despido del trabajador, esto es, el 11 de julio de 2018 hasta su convalidación en razón de una remuneración de $720.000.- II.- Las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código del trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición.- Medida cautelar decreta: De conformidad a lo establecido en el artículo 444
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 de julio de 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 18-4-0143839-0 RIT O-7384-2018 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 09:43 HORAS HORA DE TERMINO 09:57 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1840143839-0-1349-220711-00
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