Juzgado de Letras y Garantía de Lota.

MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTOPHER MANUEL FRIZ ARIAS

Rol

O-238-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 21 de abril de 2023, alrededor de las 19:00 horas, en la vía pública, específicamente en Calle San Pedro frente al número 72, Sector Villa El Esfuerzo, comuna de Lota, el imputado, CHRISTOPHER MANUEL FRIZ ARIAS, fue sorprendido por personal de Carabineros portando en sus manos un arma de fuego tipo pistola marca Bersa, modelo Thunder 45, calibre .45 auto, color gris plata, con número de serie borrado, en regular estado de conservación acompañada de su cargador con 04 cartuchos calibre .45 auto marca CBC de origen brasileño, 01 cartucho marca Remington .45 auto de origen estadounidense y 01 cartucho .45 auto marca federal de origen estadounidense; lo hacía sin contar con las autorizaciones pertinentes, y encontrándose tanto la pistola como los cartuchos aptos para disparar y ser disparados.” “Asimismo, en el mismo lugar, el imputado CELSO DAVID PARRA TORRES, también fue sorprendido por personal de Carabineros portando en el costado derecho del cinto del pantalón que vestía, una pistola Marca Famae, modelo FN 750, número de serie 8082, calibre 9x19 mm, en regular estado de conservación, con un cargador metálico color negro el cual en su interior contenía 14 cartuchos calibre 9x19 mm, marca Winchester de origen estadounidense y 01 cartucho calibre 9x19 mm, marca Águila de origen mexicano; lo hacía sin contar con las autorizaciones pertinentes, y encontrándose tanto la pistola como los cartuchos aptos para disparar y ser disparados.” “Finalmente, el imputado DANIEL MARCELO ESPINOZA NAVARRO, quien se encontraba en el mismo lugar junto a los coimputados portaba y poseía en el interior de un bolso color negro que mantenía en su poder con la leyenda “Lacoste” 145 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 25 gramos brutos de cocaína base y un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 16 gramos brutos de la misma sustancia.” “Se incautó además al imputado ESPINOZA NAVARRO la suma de 45.000 en dinero efectivo en billetes y monedas de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 14 de agosto de 2024, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lota, se realizó audiencia de procedimiento abreviado en presencia de la fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Coronel doña CAROLINA MOLINA ALBORNOZ; de la defensora penal privada FABIOLA GRANDÓN RIQUELME; y del imputado don CELSO DAVID PARRA TORRES, cédula nacional de identidad 19.521.374-7, quien señaló como domicilio bajo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal en CALLE SAN PEDRO Nº 148, VILLA EL ESFUERZO, LOTA, teléfono 930958447 y autorizó la notificación conforme establece el artículo 31 del Código Procesal Penal en el correo electrónico celsodavid_1997@hotmail.com. SEGUNDO: En la audiencia respectiva, la Fiscal actuante, estimando que se reúnen los requisitos exigidos por la ley y que existe acuerdo con el acusado y su defensa, solicitó al tribunal que se continuara la tramitación de esta causa conforme al procedimiento abreviado, para lo cual ofreció reconocerle al imputado las atenuantes del artículo 11 Nº 6 y N° 9 del Código Penal, y ejerciendo la facultad del artículo 407 del Código Procesal Penal, propuso acusar por el delito de PORTE ILEGAL ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 2 letra b) y 9 inciso primero de la Ley N° 17.798, como autor de delito consumado, subsumiento en dicha figura el delito formalizado de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) y 9 inciso segundo de la Ley 17.798, al existir un concurso aparente de ley penal, dada la compatibilidad de calibres entre las municiones y el arma de fuego incautadas. La pena en concreto ofrecida fue la de 3 AÑOS Y 1 DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso de las armas y municiones, sin costas. TERCERO: Que, ante esta propuesta el acusado, debidamente asesorado estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del tribunal de su derecho a un juicio oral y que constatara que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, manifestando asimismo que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle. Así, cumpliéndose los presupuestos del artículo 406 y 409 del Código Procesal Penal, se aceptó la solicitud de someter el procedimiento a las reglas del procedimiento abreviado. Código: BPFWXPXWREM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:celsodavid_1997@hotmail.com CUARTO: La fiscal actuante, dedujo acusación verbal, por los siguientes hechos: “El día 21 de abril de 2023, alrededor de las 19:00 horas, en la vía pública, específicamente en Calle San Pedro frente al número 72, Sector Villa El Esfuerzo, comuna de Lota, el imputado, CHRISTOPHER MANUEL FRIZ ARIAS, fue sorprendido por personal de Carabineros portando en sus manos un arma de fuego tipo pistola marca Bersa, modelo Thunder 45,

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y N° 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 29, 31, 32, 50 y demás pertinentes del Código Penal; 2 letra b), 9 inciso primero y demás pertinentes de la Ley N° 17.798 (en su redacción al tiempo de la comisión del delito, el 21 de abril de 2023); 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 14 y siguientes de la Ley 18.216; y, 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a CELSO DAVID PARRA TORRES, ya individualizado, a la pena de a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de PORTE ILEGAL ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 2 letra b) y 9 inciso primero de la Ley N° 17.798, cometido en la comuna de LOTA, el día 21 DE ABRIL DE 2023, alrededor de las 19:00 horas, en grado de desarrollo de CONSUMADO. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo término de la pena privativa de libertad al Código: BPFWXPXWREM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que correspond

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RESOLUCIÓN : SENTENCIA TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : 238-2023 RUC : 2300439784-3 ACUSADO : CELSO DAVID PARRA TORRES DELITO : PORTE ILEGAL ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL LOTA, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 14 de agosto de 2024, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lota, se realizó audiencia de procedimiento ab

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