PÉREZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
M-100-2022
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° M-100-2022, compareciendo doña VIVIANA ISABEL PÉREZ ALVEAL, cajera, domiciliada en parcela número 3 Llano Verde, camino a Antuco, de esta comuna, representada en juicio por la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, representada legalmente por doña Jaqueline Romero Padilla, ambas domiciliadas en calle Villagrán número 551de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Gustavo Riquelme Pincheira.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Viviana Isabel Pérez Alveal interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, representada legalmente por doña Jaqueline Romero Padilla, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando que: a) Que el despido es improcedente. b) Que la demandada deberá ser condenada a pagar el incremento del treinta por ciento por ser improcedente el despido, equivalente a la suma de $1.521.401.- c) Que la demandada deberá ser condenada a pagar devolución descuento efectuado por el aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía la suma equivalente a $697.083.- d) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso. e) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre doña Viviana Isabel Pérez Alveal y Administradora de Supermercados Express Limitada, la cual se extendió entre el 03 de mayo de 2013 y el 28 de febrero del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba la demandante para su empleadora correspondían a cajera. c) Que la actora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. d) Que a la demandante se le canceló por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $5.071.338, de lo cual se le descontó por concepto del aporte de la empleadora al seguro de cesantía $697.083.- SEXTO: Que la demandada Administradora de Supermercados Express Limitada produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Carta de aviso término de contrato de la demandante de 28 de febrero del año en curso. b) Finiquito de contrato de trabajo, leído, ratificado y firmado el 10 de marzo del presente año por la actora ante Notario Público. c) Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización correspondiente a la demandante, extendido el 11 de junio del año en curso por la Administradora de Fondos de Cesantía. 2.- CONFESIONAL: Compareció a absolver posiciones doña Viviana Isabel Pé
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Viviana Isabel Pérez Alveal en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, representada legalmente por doña Jaqueline Romero Padilla, declarándose injustificado el despido de la actora y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.521.401 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $697.083 por el descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $150.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-100-2022 Ruc N° 22-4-0405172-9 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° M-100-2022, compareciendo doña VIVIANA ISABEL PÉREZ ALVEAL, cajera, domiciliada en parcela número 3 Llano Verde, camino a Antuco, de esta comuna, representada en juicio por la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y la demandada ADMI
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